Arraigo de personas. Procede cuando existe temor de que el demandado (deudor, tutor, socio o administrador de bienes ajenos), antes o una vez que se ha ejercitado la acción, se ausente u oculte del lugar del juicio
Secuestro provicional o embargo precautorio. Procede cuando se pretende que el demandado (deudor, tutor, socio o administrador de bienes ajenos), antes o una vez que se ha ejercitado la acción oculte o malgaste los bienes sobre los que recaiga la misma.
Escribir comentario