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REBELDÍA

 Es el acto procesal por medio del cual el juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar alguna actuación procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su desenlace.

Declaración. Transcurrido el plazo de 9 días hábiles contados a partir del siguiente al emplazamiento, sin que el demandado haya dado contestación a la demanda, el juez procederá a hacer la declaración de rebeldía.

Consecuencias.

· Tras la declaración de rebeldía el proceso continúa sin el demandado. · La declaración de rebeldía no equivale ni a un allanamiento ni a la admisión de los hechos de la demanda, salvo cuando la ley expresamente disponga lo contrario.

· Sin embargo, el demandado perderá la posibilidad de llevar a cabo los actos procesales que se realicen en su ausencia. El proceso continuará y las actuaciones no podrán retroceder en ningún caso, aunque el demandado rebelde comparezca más adelante.

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JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


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Teléfonos:  +52 (55) 5370-0347

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