Etapa expositiva. Se integra por la demanda, el emplazamiento y traslado e la misma, la contestación y, en su caso, la reconvención interpuesta por el demandado y su contestación.
Etapa de excepciones procesales. Se conforma con los actos realizados en la vía incidental para resolver este tipo de excepciones, lo cual debe acontecer una vez concluida la fase expositiva del proceso y antes de iniciar la probatoria.
Etapa probatoria. Se abre en caso de que los litigante lo hubieren solicitado de oficio y cuando el juez lo estima necesario. La etapa probatoria se dicvide en 4 partes:
· Ofrecimiento.
· Admisión.
· Preparación.
· Desahogo.
Etapa de alegatos. Concluido el término probatorio se deben poner los autos a la vista de las partes para que dentro de un plazo de tres días produzcan alegatos y, pasando el mismo, deberán ser citadas para oír sentencia.
Etapa resolutiva. Se integra con la sentencia, que es la decisión judicial sobre los puntos controvertidos, la cual debe ser clara, precisa y congruente con las pretensiones aducidas por las partes.
Etapa ejecutiva. Una vez dictada la sentencia, si ha sido declarada firme, si sus resolutivos imponen a la parte condenada la obligación de hacer, dar o abstenerse de realizar una conducta y si la parte condenada no la cumple voluntariamente, se debe iniciar esta etapa o vía de apremio, cuya finalidad es lograr su ejecución coactiva.
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