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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

El proceso de desahogo de pruebas, en un juicio oral, es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento.

La preparación de las pruebas en juicio oral mercantil y civil quedará a cargo de las partes, pero el juzgador es quien decide qué pruebas son admitidas, el orden en que se desahogaran y las disposiciones generales en caso de requerir peritos, testigos o inspecciones judiciales.

Las partes deben anunciar sus pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas. Deben ser especificadas con claridad, explicar el hecho o hechos que se tratan de demostrar y por qué se estima que lo harán.

En caso de existir testigos especificar datos personales que los identifiquen, de igual manera con los peritos, como nombre completo y domicilio. Cuando son pruebas documentales deberán ser anexadas en los escritos ya mencionados.

FASE PROBATORIA

La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al Juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses.

Vamos a distinguir cinco momentos dentro de esta etapa:

1.      OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA:

 En este las partes ofrecen al órgano jurisdiccional los diversos medios de prueba con los cuales pretenden constatar lo planteado en la litis, las pruebas deben de llevar una concatenación con los puntos establecidos en la demanda para que puedan prosperar, el C.P.C.O. establece en el artículo 286 cuáles serán los medios de prueba reconocidos por la ley, para el ofrecimiento de pruebas el artículo 287 nos establece un plazo de 10 días:

-        Confesión y declaración de parte

-        Documentos públicos

-        Documentos privados

-        Informes

-        Dictámenes periciales

-        Reconocimiento e inspección judicial

-        Testigos

-        Fotografías

-        copias fotostáticas

-        registros dactiloscópicos;

 

 En general todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología · Fama pública · Presunciones · Demás medios que produzcan convicción en el juzgador

 

2.      ADMISIÓN DE LA PRUEBA:

En este momento de la etapa probatoria, el Juez califica la procedencia de las pruebas ofrecidas, aquí se debe de tomar en cuenta la utilidad de los medios ofrecidos, así como el hecho de que se hayan ofrecido en el plazo indicado.

 

3.      PREPARACIÓN DE LA PRUEBA:

Participan el órgano jurisdiccional, las partes y algunos terceros, se da la citación de peritos y testigos, se formulan interrogatorios o pliegos de posiciones, se fijan fechas para la celebración de audiencias o diligencias.

 

4.      DESAHOGO DE LA PRUEBA:

Este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas; el artículo 266 y 267 del C.P.C.O. establecen que el Juez puede mandar desahogar las pruebas que considere competentes para el avance del proceso, de igual forma el artículo 287 nos establece un período de 30 días para el desahogo de las pruebas.

 

5.      VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

 Dentro de esta etapa, como su nombre lo indica el juez valorará las pruebas ofrecidas por las partes, como ya se había mencionado deben ser enfocadas a los hechos que sean objeto del litigio, en caso de que no se dé de esa forma podrán desecharse de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del C.P.C.O.

 

Una vez que termina el ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que estimará la pertinencia de las pruebas y la admisión de cada una. No admitirá pruebas extemporáneas, contrarias al derecho o a la moral, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, hechos inverosímiles o que no reúnan los requisitos probatorios.

Ya que las pruebas ofrecidas por las partes sean admitidas por el juez, él procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. Las pruebas se reciben en la Audiencia Preliminar.

En todo caso se establece la fecha y hora de la audiencia, si por algún motivo no se presentan las pruebas en su totalidad el juez deberá establecer un diferimiento, si la fecha es pospuesta por causas de fuerza mayor o caso fortuito se cita a audiencia en los siguientes diez días, y debe quedar demostrada la emergencia.

Si las pruebas se encuentren en otra localidad se deberá presentar una petición en el periodo de ofrecimiento de pruebas y que estipule la información necesaria para su aprobación, como nombre completo y domicilio de testigos o se designen los archivos públicos o particulares de documentos a cotejarse. Cuando una prueba no sea presentada en tiempo y forma se multará a la parte responsable.

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Comentarios: 1
  • #1

    HÉCTOR (lunes, 25 marzo 2024 23:41)

    GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, ES DE GRAN AYUDA PARA MI QUE ESTOY ESTUDIANDO DERCHO.

JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

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