ARTÍCULO 2.32.-:
Hay litispendencia cuando un juez conoce ya del mismo negocio, en el que existen identidad de personas, bienes y causas.
El que oponga esta excepción debe acompañar las constancias necesarias del otro juicio, de no hacerlo no se admitirá la excepción.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EDO. MEX y CDMX.
Artículo 2.31 EDO MEX y articulo 35 CDMX. - Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad del actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;
VI. Se deroga;
VII. La improcedencia de la vía;
VIII. La cosa juzgada, y
IX. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.
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