Los medios de impugnación sirven para modificar. revocar o anular los actos y las resoluciones, se presenta cuando alguna de las partes está inconforme con la resolución que se emitió, y entonces recurre ante un órgano jurisdiccional superior para que realice un segundo estudio de la resolución.
Dentro de estos medios de impugnación esta la apelación que según el artículo 231 del Código Federal de Procedimientos Civiles tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.
Cuando se plantea un recurso de apelación contra una sentencia, se inicia un segundo nivel de decisión jurisdiccional que puede considerar como una segunda instancia, aunque no plena sino limitada.
Por el contrario, cuando se plantea un recurso de apelación contra una resolución interlocutoria (que no ponen fin a la instancia), no abriría una segunda instancia, sino que el Tribunal de apelación se limitaría a decidir de nuevo sobre la cuestión impugnada.
El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo Tribunal que hubiere dictado el auto (o la sentencia) recurrido, pero será competente para conocer y decidir, el Tribunal superior jerárquicamente; el mencionado recurso deberá presentarse con la firma del letrado de la parte interesada en recurrir.
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