Los convencionalismos sociales son reglas consuetudinarias, es decir, se forman por costumbre practican unilateralmente.
Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes y conceden facultades.
Las normas jurídicas son externas porque deben manifestarse mediante una acción o una omisión, son actos externos.
Las normas jurídicas son coercibles porque su cumplimiento es exigible incluso recurriendo a la fuerza para lograrlo.
Las normas jurídicas son heterónomas porque las leyes son impuestas por el estado.
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