El delito de lesiones, se encuentra fundamentado en los artículos 288 a 301 del Código Penal Federal, en donde se menciona que es toda aquella alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano. En cuanto a la clasificación de las lesiones, se encuentran varios criterios, los cuales se enlistan a continuación:
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Levísima: no pone en peligro la vida y tarda en sanar menos de 15 días (artículo 289, primera parte).
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Leve: no pone en peligro la vida y tarda en sanar más de 15 días (artículo 289, segunda parte).
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Grave:
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Primer grupo: deja cicatriz en la cara perpetuamente notable (artículo 290).
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Segundo grupo: (artículo 291).
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Cuando perturbe la vista o disminuya la facultad de oír (para siempre).
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Entorpezca o debilite permanentemente (un brazo, una mano, una pierna, un pie, cualquier órgano, el uso de la palabra, alguna facultad mental).
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Gravísima: (artículo 292)
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Enfermedad segura o probablemente incurable.
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Inutilización completa o pérdida de: un ojo, un brazo, una mano, una pierna, un pie, cualquier otro órgano.
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Perjudicada para siempre una función orgánica, quedar sordo, quedar impotente, con deformidad incorregible, con incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental.
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Pérdida de: la vista, el habla, las funciones sexuales.
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Que ponen en peligro la vida (artículo 293).
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