En la legislación vigente, se prevé un fraude genérico y varios específicos; el primero se encuentra estipulado a partir del artículo 386 del Código Penal Federal, mientras que el segundo está previsto en el artículo 387. Por otro lado, se adiciono al CPF el Capítulo III Ter, rubricado como Fraude familiar, artículo 390 bis, que establece que:
A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa (2012).
En la doctrina, autores como Amuchategui critican esta modificación al Código, debido a que no consideran que asuntos de relaciones familiares, afecten el fuero federal (2015, p. 488).
Bibliografía:
Amuchategui, G. (2015). Derecho penal (Cuarta edición ed.). Ciudad de México , México: Oxford University Press.
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