El recurso de apelación tiene por objeto que, el Tribunal confirme, revoque o modifique la resolución del Juez. La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos. La apelación en efecto devolutivo podrá ser de tramitación inmediata, o bien, de tramitación preventiva. En la de tramitación inmediata los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso y se sustanciarán en los términos previstos en el Artículo 693 de este Código. En la de tramitación preventiva bastará con que el apelante exprese su inconformidad al interponer el recurso, y la expresión de agravios deberá hacerse en los términos previstos en el segundo párrafo del Artículo 692 Quáter. La apelación de tramitación preventiva se sustanciará conjuntamente con la que se interponga en contra de la sentencia definitiva. Las apelaciones que se admitan en ambos efectos siempre serán de tramitación inmediata.
Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; salvo lo dispuesto en el Artículo 692 Quáter, así también podrá apelar el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas.
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trate. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
La apelación debe interponerse por escrito y procede sólo contra aquellas resoluciones que no permitan su revocación o regularización. Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva. La apelación no procede en los juicios cuyo monto sea inferior a doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de presentación de la demanda, dicho monto se actualizará en los términos que establece el artículo 62. Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause. Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se
Interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.
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