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Composición del litigio

El proceso es un medio de composición de un litigio, cuya dirección se encuentra encomendada a las autoridades estatales de diversa índole, puesto que existen múltiples instancias ante las cuales pueden dirimirse los procesos, esto es así, puesto que existen autoridades judiciales o administrativas que cuentan con facultades para resolver conflictos mediante el establecimiento de procesos específicos.

Además del proceso existen formas equivalentes jurisdiccionales para la resolución de litigios, como la auto composición, el arbitraje y la conciliación, entre otros.

La autocomposición puede ser bilateral o unilateral, procesal o extraprocesal, en estas notas nos enfocaremos en las de carácter procesal que son, el desistimiento, la transacción y el allanamiento.

El desistimiento es una renuncia de derechos y puede ser de instancia, de demanda o de acción, siendo esta última, la única considerada como figura autocompositiva; las otras dos señaladas no concluyen el conflicto o satisfacen la pretensión puesto que queda vigente el derecho para hacerlo valer en ulterior proceso.

Del cometario anterior vale la pena hacer la acotación de que existen en la práctica desistimientos de la instancia o la demanda que fueron previamente consensados por las partes para efectos de resolver el conflicto mediante convenios que efectivamente concluyen con el litigio, sin embargo, estas renuncias de derechos per se, no desatan el conflicto hasta que se perfeccione la composición entre las partes.

Además, existen derechos que son protegidos por el Estado como los de familia y los del trabajo y por lo tanto no pueden ser auto compositivamente resueltos, es decir que forzosamente requieren de la intervención de un órgano del estado para que su solución cobre relevancia jurídica y sean efectivamente ejecutables y oponibles por las partes.

El allanamiento por otra parte es no ofrecer resistencia a las pretensiones del contrario, pero no debe confundirse con la confesión, pues aún allanándose una parte procesal, no se confiesa la procedencia de la acción, puesto que un juez podría sentenciar como improcedente un juicio en el que exista allanamiento por no haberse acreditado los elementos que constituyen la acción intentada o no se dan los elementos para que el estado sentencie efectivamente un proceso.

El allanamiento solo es posible efectuarse respecto derechos dispositivos, es decir que las partes puedan renunciar porque la ley se los permita, y la autoridad debe tener cautela para resolver los juicios en los que se pongan en juego derechos tutelados especialmente por el Estado, como los alimentos de menores, la validez del matrimonio entre otros que son de orden público y de interés social. limitándose con ello la figura de la autocomposición para que se efectué solamente sobre derechos de los que puedan disponer las partes.

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