Todo proceso presupone un litigio, y este último se define como un conflicto de intereses con trascendencia jurídica que constituye la partida del
mismo.
A pesar de que no de todos los litigios que surgen en la sociedad son puestos al conocimiento de las autoridades judiciales, pues muchos de ellos son resueltos
de maneras diversas por los interesados, los que si llegan a ser incoados ante los órganos estatales constituyen procesos, que son reglamentados y que tienen características específicas
que pueden ser analizadas por los estudiosos del derecho.
Es preciso señalar que el litigio debe contener una pretensión, que es la voluntad de someter un interés ajeno al propio, es decir, que una de las partes en
conflicto busca hacer valer un ideal que considera legitimo sobre el de su contraparte que a su vez defiende una postura opuesta.
El medio legal para hacer valer una pretensión es a través del proceso y esto se efectúa mediante el ejercicio de la acción que es provocar a la autoridad para
que conozca del litigio preexistente entre las partes y que una vez que se lleven a cabo las etapas establecidas en los ordenamientos resuelva otorgando la razón a quien haya aportado el
material probatorio que produzca la convicción en el juzgador para hacerle valido el derecho que postula.
Por la importancia del concepto, Insisto en puntualizar que no hay acción sin pretensión, por lo que se hace necesario definir claramente a la acción,
que es la facultad que tienen los gobernados para acudir ante la autoridad a solicitar justicia.
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