Teorías
de la nacionalidad:
a) ACTO CONTRACTUAL: es cuando un extranjero quiere adquirir la NACIONALIDAD. Apartado B del articulo 30
b) ACTO SOBERANIA: es cuando se nace y se adquiere la NACIONALIDAD. Apartado A del articulo 30.
Sistemas de Vinculación:
JUS SANGUINIS: aparece en roma. Desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalidad de sus padres, ya que los vínculos de sangre se la imprimen.
JUS SOLI: surgió en la época feudal (época medieval). Atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad correspondiente al territorio de donde es originario.
JUS DOMICILI: para otorgar la nacionalidad se exige que el interesado acredite un tiempo de residencia en su territorio, a fin de
JUS OPTANDI: es cuando las personas pueden cambiar de nacionalidad y surge el JUS OPTANDI, porque se opta por una nacionalidad de otra.
Problemas de nacionalidad:
A.- DOBLE NACIONALIDAD o MULTIPLE NACIONALIDAD: cuando se tiene una nacionalidad y se adquiere otra nacionalidad de un país que no te pide que renuncies a tu otra nacionalidad.
EJEMPLO:
Mexicano-español
Colombiana-estados unidos
Que el hijo nazca en un país donde no se pida que se renuncie a una nacionalidad.
Tres problemas que se presentan con la nacionalidad mexicana: arts. 12 al 17 LN
Entrada y salida del territorio nacional con doble nacionalidad y siempre tiene que ser con la mexicana
En actos jurídicos:
En México: realizar los actos jurídicos con la nacionalidad mexicana.
Extranjero: con p/m: cargo de administración, porcentaje, otorgamiento de crédito
Cuando se ejerce un cargo político: si tiene doble nacionalidad tiene que tener el certificado de nacionalidad, para renunciar a la otra nacionalidad.
Se puede adquirir CERTIFICADO DE NACIONALIDAD por:
1.- Cuando los mexicanos que tienen otra nacionalidad y quieren ejercer un cargo político
2.- Y cuando se renuncio a la nacionalidad mexicana y se quiere volver a obtenerla.
Acudir a la Secretaria de Relaciones Exteriores o alguna Embajada, renunciando a la otra nacionalidad y realizar las protestas correspondientes. Art. 18 LN
B.- APATRIDIA: se presenta con sujetos a quienes los Estados no otorgan ninguna nacionalidad.
1.- Cuando la persona desconoce su procedencia ya sea jus sanguini y jus soli.
2.- Personas que pierden su nacionalidad sin adquirir otra.
3.- Los conocidos nómadas modernos-gitanos
4.- Hijos de apartidas
5.- Individuos oriundos de territorios donde no se otorgaba una nacionalidad (territorios que estuvieron sometidos a fideicomiso: cuando no existe el elemento gobierno y la ONU LO OTORGA).
La constitución no reconoce textualmente al apartida, pero a todos los apartidas los considera extranjero, art 33º.
Art. 7º de LN-el niño expósito salvo prueba en contrario se presume ser hijo de padres mexicanos. El estado lo resuelve: por jus soli y jus sanguini.
En los problemas se le tratara como extranjero.
C.- APOLITISMO: que carecen de derechos políticos (casi no se usa)
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