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Derecho Internacional Privado

Teorías de la nacionalidad:

a) ACTO CONTRACTUAL: es cuando un extranjero quiere adquirir la NACIONALIDAD. Apartado B del articulo 30

 

b) ACTO SOBERANIA: es cuando se nace y se adquiere la NACIONALIDAD. Apartado A del articulo 30.

 

 

Sistemas de Vinculación:

 

JUS SANGUINIS: aparece en roma. Desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalidad de sus padres, ya que los vínculos de sangre se la imprimen.

 

JUS SOLI: surgió en la época feudal (época medieval). Atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad correspondiente al territorio de donde es originario.

 

JUS DOMICILI: para otorgar la nacionalidad se exige que el interesado acredite un tiempo de residencia en su territorio, a fin de

 

JUS OPTANDI: es cuando las personas pueden cambiar de nacionalidad y surge el JUS OPTANDI, porque se opta por una nacionalidad de otra.

 

 

Problemas de nacionalidad:

 

A.- DOBLE NACIONALIDAD o MULTIPLE NACIONALIDAD: cuando se tiene una nacionalidad y se adquiere otra nacionalidad de un país que no te pide que renuncies a tu otra nacionalidad.

 

EJEMPLO:

 

Mexicano-español

 

Colombiana-estados unidos

 

Que el hijo nazca en un país donde no se pida que se renuncie a una nacionalidad.

 

 

Tres problemas que se presentan con la nacionalidad mexicana: arts. 12 al 17 LN

 

Entrada y salida del territorio nacional con doble nacionalidad y siempre tiene que ser con la mexicana

 

En actos jurídicos:

 

 En México: realizar los actos jurídicos con la nacionalidad mexicana.

 

 Extranjero: con p/m: cargo de administración, porcentaje, otorgamiento de crédito

 

 Cuando se ejerce un cargo político: si tiene doble nacionalidad tiene que tener el certificado de nacionalidad, para renunciar a la otra nacionalidad.

 

Se puede adquirir CERTIFICADO DE NACIONALIDAD por:

 

1.- Cuando los mexicanos que tienen otra nacionalidad y quieren ejercer un cargo político

 

2.- Y cuando se renuncio a la nacionalidad mexicana y se quiere volver a obtenerla.

 

Acudir a la Secretaria de Relaciones Exteriores  o alguna Embajada, renunciando a la otra nacionalidad y realizar las protestas correspondientes. Art. 18 LN

 

 

B.- APATRIDIA: se presenta con sujetos a quienes los Estados no otorgan ninguna nacionalidad.

 

1.- Cuando la persona desconoce su procedencia ya sea jus sanguini y jus soli.

 

2.- Personas que pierden su nacionalidad sin adquirir otra.

 

3.- Los conocidos nómadas modernos-gitanos

 

4.- Hijos de apartidas

 

5.- Individuos oriundos de territorios donde no se otorgaba una nacionalidad (territorios que estuvieron sometidos a fideicomiso: cuando no existe el elemento gobierno y la ONU LO OTORGA).

 

La constitución no reconoce textualmente al apartida, pero a todos los apartidas los considera extranjero, art 33º.

 

Art. 7º de LN-el niño expósito salvo prueba en contrario se presume ser hijo de padres mexicanos. El estado lo resuelve: por jus soli y jus sanguini.

 

En los problemas se le tratara como extranjero.

 

C.- APOLITISMO: que carecen de derechos políticos (casi no se usa)

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