Es un acto procesal por el cual se abandona la instancia o se interrumpe el ejercicio de la acción.
Se distingue entre el desistimiento de la demanda, el de la instancia y el de la acción, el primero se efectúa antes de notificar la demanda; el desistimiento de la instancia es el acto por el cual se renuncia a proseguir la actuación en el proceso una vez que ya fue notificada la demanda y requiere del consentimiento del demandado para que surta efectos, de esta manera, se considera que estos no resuelven el conflicto planteado y por lo tanto pueden retomarse en un proceso diverso y no constituyen autocomposición del conflicto, quedando a salvo los derechos del actor.
El desistimiento de la acción tiene como consecuencia la extinción del proceso e implica la perdida del derecho a demandar nuevamente por la misma situación planteada en la demanda, constituyendo una autentica forma de autocomposicion unilateral que efectivamente termina con la pretensión del actor en el juicio.
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