Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del
segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías
· ACTA
DE INICIO.- Es la que da inicio y existe cuando se da un embargo precautorio.
· SUPUESTOS
DEL EMBARGO ADUANERO:
1. Cuando
las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en
medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
2. Cuando
se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias, omisión del pago de cuotas compensatorias.
3. No
acreditar el desahogo de trámites aduaneros internacionales de mercancías de la franja o región fronteriza al interior del país. Conducción de vehículos por personas no autorizadas.
4. Reconocimiento
aduanero.- se identifique mercancías no declarada en más de un 10%
5. Introducción
de mercancías al recinto fiscal o fiscalizado sin pedimento.
6. Datos
fiscales o inexistentes en el pedimento
7. Cuando
el valor declarado de las mercancías en el pedimento sea inferior en un 50%
Nota: Si se embargan las mercancías y no puedes acreditar su propiedad o resulte muy caro sacarlas entonces entra la figura del
abandono.
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