¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY ADUANERA Y A QUE SUJETOS LES ES APLICABLE?
OBJETIVO LEY ADUANERA.- Regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho
aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios,
poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las
mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea
parte.
Ø ¿QUÉ
ORDENAMIENTO LEGAL ES SUPLETORIO DE LA LEY ADUANERA?
El Código Fiscal de la Federación es la ley supletoria de la ley aduanera.
Ø CONFORME
A LA LEY ADUANERA ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MERCANCIAS? ¿CUÁL ES LA PRINCIPAL DIFERENCIA RESPECTO AL CONCEPTO DE “MERCANCIAS” UTILIZADO POR LOS ECONOMISTAS?
Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o
irreductibles a propiedad particular.
Ø TRÁFICOS
ADUANEROS
1. Marítimo
(de altura, cabotaje, mixto).- Este es el más común porque es el más barato
2. Aéreo.
3. Terrestre.
4. Postal.
5. Fluvial
(ríos)
6. Otros
medios de conducción.
· MENCIONES
LAS DISTINTAS VARIANTES DE TRÁFICO MARÍTIMO QUE CONTEMPLA EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Y EXPLIQUE CADAUNA DE ELLAS.
a) De
altura.- Consiste en el transporte de mercancías desde el extranjero o viceversa o la navegación entre un puerto extranjero a un puerto nacional.
b) De
cabotaje.- Transportación o Negociación entre puertos nacionales del mismo litoral (océano pacifico o atlántico)
c) Mixto.-
Puertos nacionales e internacionales en la misma ruta (dos litorales diferentes)
Ø RECINTOS
FISCALES Y RECINTOS FISCALIZADOS. (ART. 14 DE LA LEY ADUANERA)
LOS RECINTOS FISCALES.- Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo,
almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.
LOS RECINTOS FISCALIZADOS.- El Servicio de Administración Tributaria podrán otorgar concesión para que los particulares
presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se
otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.
¿CÓMO SE OBTIENE Y QUE DEBE ACREDITARSE PARA OBTENER LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS EN RECINTOS
FISCALIZADOS?
Para obtener la concesión, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad
técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el
solicitante cumple con las condiciones requeridas.
¿QUÉ TEMPORALIDAD TIENE LA CONSECIÓN DE UN RECINTO FISCALIZADO? ¿ES RENOVABLE DICHA CONSECIÓN?
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la
solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.
Ø DEPÓSITO
PREVIO DE MERCANCÍAS.
Entrega de mercancías para su custodia hasta en tanto se desahogue el despacho aduanero. Mientras el depósito previo de mercancías la persona no puede hacer nada
mientras el despacho aduanero se desahogue.
¿CUÁL ES EL EFECTO MAS IMPORTANTE DEL DEPÓSITO DE ADUANAS O MERCANCIAS?
Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen
aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.
Ø EXTRAVIO
Y ABANDONO DE MERCANCÍAS
Dos supuestos dentro del depósito previo de las mercancías:
1) EXTRAVÍO
O DESTRUCCIÓN.- Cuando no presenta la autoridad las mercancías en la fecha que se determina para el reconocimiento o dentro de los tres días siguientes:
- Puede
ser que el interesado ya pago aranceles, cuotas compensatorias, derechos, obligaciones fiscales.
- Valor
de las mercancías
· Si
se trata de recintos fiscales, el fisco automáticamente le pagara al interesado tanto el valor de las mercancías como el pago de las obligaciones fiscales.
· Si
se trata de recintos fiscalizados la autoridad aduanera va a pagarle al particular el valor de las mercancías y las obligaciones fiscales al fisco.
2) ABANDONO.-
Es el pago de la propiedad del particular al fisco federal y existen tres supuestos:
a) Empresa.-
Significa que por escrito se manifiesta a la autoridad que se pasara la mercancía del particular al fisco.
b)
Tácita.- Cuando nos manifiesta por escrito y solo al paso del tiempo abandonas las mercancías y aquí existen tres términos:
- 3
meses en el caso de exportación
- 3
días en los casos de mercancías inflamables, explosivos, corrosivos, perecederos o de animales vivos.
- 2
meses en los demás casos (importaciones).
c) Embargada
bajo PAMA (Procedimiento administrativo. en materia aduanera).- Se le notificara al interesado en el domicilio o por estrados y se le notificara que tiene 15 días para cumplir sus obligaciones
fiscales en materia de comercio exterior y desahogue el despacho aduanero. En el caso de animales vivos tiene 3 días. En caso de que haga caso omiso a la notificación, después de esos 15 días se
le notificara que ya causo abandono.
Las mercancías que cusan abandono pueden ser vendidas subastadas, donadas e incluso vendidas.
Ø DESPACHO
DE MERCANCÍAS O DESPACHO ADUANERO.
Conforme al artículo 35 de la ley aduanera. Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de
mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana
las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados
aduanales.
Ø DESPACHO ADUANERO.- Consiste en toda la documentación o trámite que debes realizar para el transporte de las mercancías. Serie de trámites o presentación de documentos.
Principal documento que se debe presentar para la exportación e importación es el“PEDIMENTO” Este consiste en una radiografía u operación detallada de
lo que se está haciendo, consiste en detallar el medio de transporte, fechas de llegada y salida, señalar valor de las mercancías, señalamiento de cantidades (cuanta mercancía), descripción de la
mercancía, número de serie, número de motor y número de pedimento en el caso de un “carro”
El pedimento es solo para una operación. También se debe señalar el régimen aduanero (es cuando puedes importar de manera temporal o definitiva)
· PEDIMENTO
CONSOLIDADO.- Es cuando la persona puede realizar o agrupar varias operaciones en un solo pedimento. Este solo aplica
para exportaciones. (artículo 37 de la Ley Aduanera)
Dentro del pedimento se anexa:
- Facturas
comerciales
- Conocimientos
de embarque, guía aérea.
- Comprobantes
de medidas de regulación y restricción de aranceles.
Ø RECONOCIMIENTO ADUANERO.- (ARTICULO 44 )El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de
importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:
l. Las unidades de medida señaladas en las
tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás
características de las mercancías.
III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en
su caso.
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Ø BASE
GRAVABLE PARA EL DEPOSITO DE MERCANCÍAS
ARTICULO 64. La base gravable del impuesto
general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS?
R= El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCIAS A IMPORTAR?
R= Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio
nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el
importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
¿QUÉ OTROS COSTOS DEBEN SER COMPRENDIDOS PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS?
R= El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman
un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en
que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE VINCULACIÓN ENTRE IMPORTADOR Y VENDEDOR?
R= Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de
las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.
¿CUÁNDO ES ACEPTABLE EL VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN UNA VENTA ENTRE PERSONAS VINCULADAS?
R= En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido
en el precio.
¿EN QUÉ CASOS SE CONSIDERA QUE LA VINCULACIÓN ENTRE EL IMPORTADOR Y EL VENDEDOR NO HA INFLUIDO EN EL PRECIO?
1) Precio
se ajustó a las practicas normales de fijación de precios
2) Precio
permite cubrir los costos y tener una utilidad razonable
Ø ARTICULO
70 LEY ADUANERA.
ARTICULO 70. En una venta entre personas
vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en
el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que
ésta no influyó en su precio:
I. El valor de transacción en las ventas de mercancías
idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional.
II. El valor en aduana de mercancías idénticas o
similares.
III. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares.
Ø BASE
GRAVABLE DEL IMPUESTO DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN.
ARTICULO 79. La base gravable del impuesto
general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y
seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no
constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
Ø REGÍMENES
ADUANEROS
ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan
al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos. (Tiempo ilimitado)
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales. (Tiempo limitado y una finalidad
especifica)
I. De importación.
a) Para
retornar al extranjero en el mismo estado. (1 mes, 6 meses, 1año, plazo que dure la calidad migratoria, 10 años)
b) Para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. (18 meses, 2 años, temporalmente bajo el programa de maquila)
II. De exportación.
a) Para retornar al
país en el mismo estado. (3meses, 6mese, 1año)
b) Para elaboración,
transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
· DEPOSITO
FISCAL.- Consiste en el almacenamiento de mercancías en almacenes grales. de depósito, lo que caracteriza el depósito fiscal es que podrán vender y
exhibir las mercancías en puertos de altura y aeropuertos internacionales sin el pago de impuestos o aranceles y cuotas compensatorias que los compradores sean pasajeros que viajan del
extranjero. El depósito fiscal lo puede hacer cualquier persona física o moral constituida conforme a las leyes mexicanas.
· REGIMEN
DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA.- entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
· REGIMEN
DE EXPORTACIÓN DEFINITVA.- consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
· CASOS
EN LOS QUE PUEDE RETORNAR AL PAIS LAS MERCANCÍAS EXPORTADAS SIN NECESIDAD DE CUBRIR EL IMPUESTO GRAL. Y CASOS EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA DEBERA DEVOLVER AL INTERESADO EL IMPUESTO GRAL DE
EXPOTACIÓN QUE HUBIERA PAGADO: (ARTICULO 103 L.A.) Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar
al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del
mismo.
· TRÁNSITO
DE MERCANCÍAS.- Consiste en el traslado de mercancías bajo el control fiscal de una aduana fiscal a otra.
· BARRERAS
NO ARANCELARIAS:
- Medidas
de regulación y restricción no arancelaria
- Ley
de comercio exterior
· BARRERAS
ARANCELARIAS:
- Aranceles
- Ley
de comercio exterior. Tres modalidades:
Ad valorem
Específicos
Mixtos.
Valor de la transacción de las mercancías: Que no exista una vinculación entre el vendedor y el comprador o si existe no influya sobre el precio.
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de
mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración,
transformación o reparación.
FRANJA FRONTERIZA.- Es una línea paralela a las fronteras de 20 km
REGIÓN FRONTERIZA. - Es todo territorio de la península de baja california y el estado de quintana roo, los municipios de Caborca y cananea.
Ø AGENTE
ADUANAL.- Persona física autorizada por la SHCP mediante una patente para ejercer el tráfico de mercancías en los diferentes regímenes
aduaneros. El estado determina cuantos agentes aduanales existen.
Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:
l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio
de sus derechos.
Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por
delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.
llI. Gozar de buena reputación personal.
IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de
elección popular, ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin
limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la
ley de la materia.
Vll. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad
aduanera y un examen psicotécnico.
Ø APONDERADO
ADUANAL.- Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación
se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola
persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere:
l. No haber sido condenado por sentencia
ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.
ll. Tener relación laboral con el poderdante y que el
mismo le otorgue poder notarial.
llI. Gozar de buena reputación personal.
IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin
limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.
VI. Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen
las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico.
Ø ILICITOS
ADUANEROS.
- DELITOà ROBO
CONTRABANDO (ART. 102 L.A.)
1. Omitir
el pago total o parcial de los contribuyentes
2. Sin
permiso de autoridad competente
3. De
importación/ exportación prohibida
4. Internar
mercancías desde franja o región fronteriza sin los correspondientes trámites
5. Extraer
mercancías de los recintos fiscales sin permiso.
Ø DISMINUCIÓN
DE SANCIONES. (ART. 199 L.A.)
1. 66%
omisión por inexacta clasificación arancelaria
2. 20%
pago dentro de 45 días siguientes a ser notificado
3. 50%
en exportación de mercancías
4. 50%
antes de ser notificado
Ø AGRAVANTES. (ART.
198 L.A.)
a) Usar
un RFC de un importador diferente
b) Uso
de documentos falsos o señalar operaciones inexistentes
c) El
infractor sea reincidente
Es aplicable el recurso de apelación contra cualquier resolución
Ø PROCEDIMIENTO
ADMVO. EN MATERIA ADUANERA (PAMA).
- Autorizada
por la SHCP
- Facultades
de inspección y vigilancia:
a) Recintos
fiscales
b) Recintos
fiscalizados
c) Mar
territorial
d) Zona
económica
e) Franja
y región fronteriza.
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