Anotaciones por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
Título: Buen Gobierno Corporativo Para PYMES
ISBN: 9788413130217
Editorial: Tirant lo Blanch
Fecha de publicación del libro: 2019-03-01
Lugar de edición: España
Autor/es: Rafael Carrau Criado
El autor propone la creación de lo siguiente:
Comisión Ejecutiva
Esta Comisión se crea para dar mayor agilidad al gobierno ordinario de la sociedad.
Comisión de Cumplimiento
Esta Comisión de Cumplimiento o Comisión de Cumplimiento Normativo viene recomendada por las buenas prácticas.
Y puntualiza que:
El Consejo ha de realizar tres trabajos:
– Determinar los riesgos a los que la empresa se expone.
– Medir los riesgos a los que la empresa está expuesta.
– Adoptar las decisiones más convenientes para gestionar esos riesgos, dando instrucciones a la Dirección acerca de cómo debe gestionarlos.
Se hace necesaria una plena concienciación del alcance de la responsabilidad que un administrador tiene y deber de evitar:
– Realizar transacciones con la sociedad, excepto operaciones ordinarias en condiciones estándar y de escasa relevancia.
– La utilización del nombre de la sociedad o su condición de administrador para influir en operaciones privadas.
– El uso de los activos sociales con fines privados.
– Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
– Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
– El desarrollo de actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un
conflicto permanente con los intereses de la sociedad.
“La responsabilidad fundamental de los administradores es el establecimiento de una política de cumplimiento”
Si los administradores son responsables del cumplimiento por parte de la persona jurídica, también los administradores pueden tener responsabilidades penales por sí mismos.
Un buen gobierno corporativo deberá partir del conocimiento de la punibilidad de sus acciones y todo administrador debe conocer, por su importancia, dos delitos que pueden cometerse en el
ejercicio de la función de administrador
El autor Expone:
“Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad y, en
particular, les obliguen a informar al consejo de administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.”
“Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social.”
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