Es el conjunto de normas de derecho público que regulan el tránsito internacional
de personas, establece modalidades y condiciones al que se sujetara el ingreso, permanencia y salida de extranjeros y lo relativo a la inmigración y repatriación de nacionales.
Elementos de derecho migratorio:
- Conjunto de normas de derecho público
- Transito internacional de personas
- Establecer modalidades y condiciones a que debe ajustarse en el ingreso, permanencia y
salida de extranjeros.
Ø AUTORIDADES MIGRATORIAS:
1. Ejecutivo à SEGOB à Secretaria de población migratoria y asuntos religiosos.
2. INAMI
3. SEM
Ø CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO.- Son los derechos y obligaciones que el estado le confiere a los extranjeros.
El estado mexicano es el que está facultado a establecer en función de extranjeros en
nuestro país sin embargo tiene que vigilar que no viole tratados internacionales
Ø CALIDADES MIGRATORIAS QUE EXISTEN:
1. No inmigrante.- Es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente dentro de alguna de las características de esta calidad.
(artículo 42 de la Ley Gral. de Población)
2. Inmigrante.- Es el que se interna legalmente en nuestro país pero ya tiene el propósito de radicar aquí, en tanto adquiere la calidad
de Inmigrado. (artículo 44 de la Ley Gral. de Población)
3. Inmigrado.- Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país, por el paso de tiempo. Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de
Inmigrados. Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el
Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de
Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley. Para
obtener la calidad de Inmigrado se requiere declaración expresa de la Secretaría de Gobernación. Inmigrado podrá
dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación, podrá salir
y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de
cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y términos que establezca el Reglamento. (Artículo 52 de la Ley Gral. de Población)
Ø CARACTERÍSTICAS DE NO INMIGRANTE: (TIENE 11 CARACTERÍSTICAS)
1) TURISTA. Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con
temporalidad máxima de seis meses improrrogables.
- Actividades
recreativas
- No
remuneradas
- Vigencia
6 meses
- No
hay pago de derechos
- FM1
(forma migratoria turista)
2) TRANSMIGRANTE. En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.
- Para
personas en tránsito
- 30
días
- No
pago de derechos
- FM1
3) VISITANTE (Estar temporalmente en México)
- Vigencia
de 1 año, pueden renovar 4 veces. Total 5 años.
- Si
hay pago de derechos
- FM3
· Modalidades:
- visitante
de negocios e inversionistas.
- Visitante
técnico o científico
- Visitante
rentista
- Visitante
cargo de confianza
4) Ministro de culto o asociado religioso.
- Para
actividades filantrópicas.
- Acreditar
que la persona es ministro, sacerdote dentro de la asociación religiosa.
- Que
la asociación se encuentra registrada en la SEGOB.
- Duración
1 año, 4 renovaciones. En total 5 años
- Si
hay pago de derechos
- FM3
5) ASILADO POLÍTICO. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que
la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que
por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo,
si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.
6) REFUGIADO.
- Para
proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.
7) ESTUDIANTE (Puede permanecer en territorio nacional hasta que concluya sus estudios)
- Tiene
que tramitar año con año su FM3, renovar el número de años hasta que concluya sus estudios.
- No
pago de derechos.
- Ausentarse
hasta 120 días al año.
8) VISITANTE DISTINGUIDO. En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en
el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos
permisos cuando lo estime pertinente.
- Hasta
6 meses
- FM3
- No
hay pago de derechos.
- No
se renueva sino se hace una nueva FM3.
9) VISITANTE LOCAL (Visitantes a puertos marítimos y a ciudades fronterizas)
- Hasta
3 días
- No
hay pago de derechos.
- FM3
(Beliceños/Guatemaltecos)
- No
hay renovaciones.
10) VISITANTE PROVISIONAL (Para desembarcar en puertos y aeropuertos)
- Temporalidad:
30 días
- Pide
una garantía a través de una fianza.
- No
hay pago de derechos.
11) CORRESPONSAL. Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio
temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación
- Si
hay pago de derechos.
- Vigencia
1 año, 4 renovaciones. Total 5 años.
- FM3
Ø CARACTERISTICAS INMIGRANTE: (9 CARACTERÍSTICAS)
1) RENTISTA (acredita que por lo menos va a recibir al mes la cantidad de $20,000 pesos)
- Duración
1 año/ 4 renovaciones.
- Si
paga derechos
- FM2
2) INVERSIONISTAS (tiene que acreditar que invierte dos millones de pesos)
- Duración
1 año/ 4 renovaciones.
- Si
paga derechos
- FM2
3) PROFESIONISTA O PROFESIONAL.
- 1
año con 4 renovaciones
- Si
paga derechos
- FM2
- Tiene
que acreditar el titulo (este título tiene que venir del extranjero y cumplir con los requisitos)
- Acreditar
una oferta de trabajo
4) CARGO DE CONFIANZA (Estar empleado con la empresa matriz y la subsidiaria, acreditar que trabaja con la matriz)
- Duración
1 años con 4 renovaciones
- Si
paga derechos
- FM2
5) Y 6) TECNICOS Y CIENTIFICOS (es para acreditar una investigación y el gobierno mexicano le exige que al término de su estancia entregue un reporte de la
investigación)
6) FAMILIARES
- FM2
7) ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Duración
1 año con 4 renovaciones
- Pago
de derechos
- FM2
8) ASIMILADOS (Artículo 48 de la Ley Gral. de Población)
- FM2
- Vigencia
1 año con 4 renovaciones.
- Si
paga derechos
Ø EMIGRACIÓN Y REPATRIACIÓN (Ley Gral. de Población)
- EMIGRACIÓN:
Artículo 76.- Por lo que se refiere a
emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I. Investigar las causas que den o
puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla; y
II. Dictar medidas en colaboración con
la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos.
Artículo 77.- Son emigrantes los
mexicanos y los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.
- REPATRIACIÓN:
Artículo 81.- Se consideran como
repatriados los emigrantes nacionales que vuelvan al país después de residir por lo menos dos años en el extranjero.
Artículo 82.- La Secretaría de Gobernación estimulará la repatriación de los mexicanos, y promoverá su
radicación en los lugares donde puedan ser útiles de acuerdo con sus conocimientos y capacidad.
La misma categoría podrá ser otorgada por la Secretaría de Gobernación a los nacionales
que por virtud de situaciones excepcionales, requieran el auxilio de las autoridades de dicha Dependencia, para ser reinternados al país.
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