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LEY GENERAL DE POBLACIÓN (DERECHO MIGRATORIO)

OBJETO DE LA LEY GRAL DE POBLACIÓN Y A QUE DEPENDENCIA PÚBLICA LE COMPETE SU APLICACIÓN:
 
OBJETO DE LA LGP.- Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
Corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo y a las demás entidades del Sector Público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para la realización de cada uno de los fines de la política demográfica nacional; pero la definición de normas, las iniciativas de conjunto y la coordinación de programas de dichas dependencias en materia demográfica, competen exclusivamente a la Secretaría de Gobernación.
Derecho migratorio
·         Ley General de población à 1974
·         Reglamento à 2000
Federación/orden de población.
- Objetivo: Regular los fenómenos que afectan a la población:
1. Volumen
2. Estructura
3. Dinámica
4. Distribución
- Población: flujo migratorio, asuntos internacionales.

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JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


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