La pensión alimenticia comprende, esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación,
nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Tratándose de
niñas, niños, adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione, algún oficio, arte o profesión
adecuados a sus circunstancias personales.
Tienen derecho a recibir alimentos las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al
estudio, los discapacitados, los adultos mayores, la cónyuge o concubina que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y
cuidado de la familia y el cónyuge o concubina que se encuentre imposibilitado para trabajar.
El derecho a recibir alimentos es recíproco, es decir, el que los da, a su vez tiene el derecho de
recibirlos atendiendo a las reglas de proporcionalidad; de acuerdo a las necesidades del acreedor y posibilidades del deudor. Es importante señalar que el pago de alimentos retroactivos puede ser
solicitado por la parte interesada por todo el tiempo que se dejó de administrar.
La obligación de pago por concepto de pensión alimenticia cesa cuando:
· El
acreedor deja de necesitar alimentos.
· En
caso de daños causados (violencia, conducta viciosa) del acreedor contra el deudor.
· El
acreedor abandona la casa del deudor sin causa justificada.
· Cuando
el acreedor contraiga nuevas nupcias
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