Por Ana Inés Gómez Obregón
En el sistema tributario mexicano, contemplado en el Código Fiscal Federal artículo 6 en su tercer párrafo, todo contribuyente está obligado a saber las hipótesis de causación, que causan la obligación de pagar impuestos, además tiene la obligación de determinar en cantidad liquida, las contribuciones (las cuales el Estado puede cobrar de manera coactiva sin juicio previo), mediante operaciones matemáticas con el fin de encontrar en importe exacto, mediante tasas previamente estipuladas en la ley, sin que sea necesario que la autoridad fiscal le requiera el cumplimiento al contribuyente.
Es decir, que la referida autodeterminación parte de un principio de buena fe, no constituye un reflejo de algún principio constitucional, esto es, no se trata de un derecho a favor del contribuyente, sino de una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuya atención supervisa la autoridad fiscal, como lo acredita la existencia de las facultades de comprobación en materia tributaria.
Referencia: Tesis Jurisprudencial Núm. 1a./J. 11/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala.
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