Comenzaremos el presente con el objetivo de exponer la forma en que el Estado, en uso de la fuerza, priva
de la libertad a las personas. En primer lugar ha justificado tales detenciones con base en lo expuesto por el discurso jurídico penal, lo que se traduce en conductas legales por parte de
la autoridad.[1] En segundo orden, las detenciones sin una justificación, las denominaremos ilegales. Para lograr el objetivo
pretendido analizaremos el concepto de detención de manera directa,[2] en consecuencia, sólo nos
limitaremos a su definición. Logrado lo anterior, clasificaremos la detención en legal e ilegal, para describir las detenciones ilegales que hemos investigado a nivel nacional, para
finalizar el presente con las correspondientes conclusiones.
Entrando en materia, la Real Academia de la Lengua española define a la detención como “privación
provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente”[3]. Ahora bien, expondremos el concepto de detención a la luz de lo mostrado por Héctor Fix Zamudio, el cual ha manifestado
sobre el particular que en nuestro país ha sido una práctica muy reiterada las detenciones ordenadas por autoridades diversas de las jurisdiccionales, como lo es el Ministerio Público y
que se prolonga por un tiempo desmedido, privando de esta forma al procesado de sus derechos elementales.
Por su parte, el diccionario especializado en materia penal establece que la detención es “privación
preventiva de la libertad impuesta a un individuo para dar cumplimiento a un mandato judicial”[4].
De las anteriores definiciones podemos inferir que todas tienen dos elementos en común. El primero de
ellos obedece a la restricción de la libertad, el segundo es que dicha detención la ordena una autoridad competente. Por lo anterior, estamos en aptitud de clasificar a la detención en
legal e ilegal. Sobre el particular, el legislador consideró en el Código Nacional de Procedimientos Penales, diversos supuestos para la procedencia de la detención. El primero es la
detención por flagrancia.[5] En este
supuesto cualquier persona puede detener a una persona en el mismo momento de cometer el delito.
En el mismo orden de ideas, el señalado ordenamiento prevé la detención por caso urgente[6]. En este sentido, sólo el Ministerio Público bajo su
responsabilidad puede detener a una persona. La misma codificación ha señalado la orden de aprehensión[7] como otra forma legal de detención.
De esta forma, cuando una persona es detenida fuera de los supuestos señalados, podemos considerar que
puede ser privado de su libertad de forma ilegal. Para ello, expondremos dos notas periodísticas que son representativas para el presente estudio y por necesidades metodológicas sólo
referiremos dos recomendaciones de la Comisión Derechos Humanos del Distrito Federal CDHDF.
En este sentido, la primera de ellas trata de un migrante cuyo nombre es Stephen Compton, quien es un
ciudadano australiano, que tuvo que arribar a nuestro país. Comenzó a trabajar como decorador de interiores sin tener permiso legal para ello. El día 19 de noviembre de 2009, Campton
preguntó a unos agentes migratorios cómo podría regularizar su situación en el país. Sin embargo, fue detenido y recluido a la estación de Las Agujas en Iztapalapa, en la ciudad de
México. Después de cinco días, le ordenaron la expulsión de nuestro país, sin embargo fue hasta el 24 de marzo de 2010 cuando obtuvo su libertad.
Por su parte, la Ley de Migración prevé la posibilidad de presentar a las estaciones migratorias a las
personas que tengan una situación migratoria irregular. En este supuesto, la detención no podrá ser superior a los quince días.[8]
Ahora bien, una vez en libertad Campton declaró que en la estación migratoria existen individuos
extranjero que llevan más de ocho meses en reclusión sin tener conocimiento de sus situación legal[9], lo que evidentemente deja en descubierto la forma en que se conducen las autoridades mexicanas en contra de los migrantes
irregulares.
La siguiente nota periodística, la publica El heraldo de Tabasco. Raúl Hernández García, quien es
delegado municipal de la ranchería Vernet de Macuspana, en el estado de Tabasco, fue detenido de manera ilegal por agentes municipales. Ahora bien, debemos poner en contexto su detención.
El día 3 de abril de 2014, el gobernador de Tabasco, Arturo Núñez estuvo en Macuspana e inauguró la casa de justicia. En dicho evento político, el delegado, en compañía de otros más,
acusó al presidente municipal de nombre Víctor Manuel González Valerio, de no recibir a los diversos delegados que le solicitaban audiencia personal, por lo que el gobernador le llamó la
atención al funcionario durante la inauguración.
Derivado de lo anterior, el presidente municipal decidió tomar venganza en contra del delegado. En este
sentido, Lorena Sánchez Martínez funcionaria municipal relató que con fecha 15 de mayo de 2014, el delegado Raúl se dirigió al parque frente del ayuntamiento en donde se concentrarían
otros más con la finalidad de programar acciones de trabajo, sin embargo no acudió nadie a la reunión señalada y decidió entrar al baño del ayuntamiento. El guardia de seguridad le
preguntó el lugar al que se dirigía, asi como también su nombre. Una vez que fue identificado, utilizó su radio y dio aviso de que se encontraba en las instalaciones del
ayuntamiento.
Hecho lo anterior, se presentaron agentes de la Policía Municipal, quienes lo sometieron y esposaron sin
justificación alguna, sin una orden de aprehensión, sin un acuerdo de retención por caso urgente, ni mucho menos por haberlo detenido en flagrancia por la comisión de alguna conducta
considerada como delito.
Llevado a cabo esta acción ilegal la víctima fue subida a una camioneta y tras varios minutos detuvieron
su marcha, obligándolo a ingerir bebidas alcohólicas. En este mismo sentido, la misma funcionaria continúa relatando que los policías dijeron que tenían una orden de ir a buscar un
paquete y colocárselo a Raúl. Llegando a la agencia de Seguridad Pública municipal, el director le reitera que por orden del presidente municipal se encuentra detenido e instruye a los
agentes que lo trasladen a otro lugar dentro de las mismas oficinas para que confiese su estado de ebriedad.
Sin embargo, el hermano del delegado acudió a la agencia municipal y pagó una multa para que fuera
liberado. Una vez en libertad acudió a la Comisión de Derechos Humano de Tabasco en donde presentó una queja en contra del alcalde González Valerio e interpuso una denuncia ante el agente
del Ministerio Público de Macuspana.[10]
En el mismo sentido, la CDHDF, en su recomendación 1 de 2014 y derivado de un análisis de las constancias
que obran en el expediente del joven detenido arbitrariamente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, determinó realizar una recomendación al Secretario
de Seguridad Publica y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal[11].
En el mismo sentido se encuentra la recomendación número 2 del presente año de la Comisión señalada, dentro del caso de detenciones
arbitrarias, uso ilegal y desproporcionado, de fuerza, actos de tortura y violaciones a los derechos de la víctima de delitos en agravio de una familia de Tlahuac.[12]
Las notas periodísticas y las recomendaciones de la CDHDF, son suficientes para determinar que en los
albores del siglo XXI, siguen practicándose las detenciones de forma ilegal en nuestro país.
De esta forma, podemos señalar que la ley es utilizada para el constructo de delincuentes (como lo
refiere la propia CDHDF), esto es así ya que no puede entenderse que una persona que camina en compañía de sus familiares sea detenida, se le ponga a disposición de las autoridades
ministeriales y sea consignada al reclusorio norte por el delito de robo con violencia a transeúnte.
De la misma forma, podemos argumentar que la ley es manipulada con fines de venganza, tal y como
aconteció con el delegado en Macuspana en Tabasco. La ley es un instrumento que sirve para lograr las pretensiones de las personas. Es decir, las personas se valen de la misma para
satisfacer sus impulsos y deseos.
Para finalizar, la ley también puede ser utilizada para violentar a grupos vulnerables como los
migrantes. Esto ha quedado en evidencia con el caso del decorador de interiores, que su error fue preguntar cómo podría arreglar su condición migratoria. De esta forma, declaró que
existen muchos migrantes en el mismo supuesto y peor aún, porque también existen personas privadas de su libertad que llevan hasta ocho meses, cuya única conducta fue haber nacido fuera
de nuestro país. Dejemos que el tiempo indique si ser extranjero es causa suficiente para privarlos de su libertad.
[1] En el desarrollo del presente se utilizará el Código Nacional de
Procedimientos Penales, que se publicó el 5 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de explicar las detenciones legales.
[2] Patrick Dunleavy ha recomendado la utilización de análisis conceptual de
manera indirecta la cual comprende 5 momentos. El primero de ellos es incluir el concepto dentro de su universo, el segundo refiere a la búsqueda de antónimos de los conceptos que
se analizan dentro de su universo, el tercero es buscar antónimos de antónimos, el cuarto es la búsqueda de palabras compañeras, es decir que provengan de la misma raíz
etimológica y el quinto es explicar las diferentes definiciones sobre un mismo concepto.
[3] http://lema.rae.es/drae/?val=detencion. 17 de mayo de 2014. 21:10 hrs.
[4] http://judicialdelnoa.com.ar/diccionario_juridico/DICCIONARIO%20JURIDICO.pdf. Fecha de consulta 17 de mayo de 2014. 22:45 hrs.
[5] Artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[6] Artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[7] Artículos 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[8] Artículos 111 Ley de Migración.
[9] Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2010/11/17/sociedad/050n1soc. fecha de
consulta 19 de mayo de 2014. 08:00 hrs
[10] Cfr. http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n3393417.htm. Fecha
de consulta 19 de mayo de 2014. 09:00 hrs.
[11] Cfr http://cdhdf.org.mx/images/pdfs/recomendasiones/2014/reco_1401.pdf. Fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 09:30 hrs.
[12] Cfr. http://cdhdf.org.mx/images/pdfs/recomendasiones/2014/reco_1402_1.pdf.
Fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 09:50 hrs.
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