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04/02/2016

AMPARO ADHESIVO

Por Michel N. Rivera Arriaga


El amparo adhesivo es una figura diseñada para agilizar los juicios de amparo que se promueven contra sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, es decir, amparos directos.
La reforma constitucional de 2011, en materia de amparo, por la cual surgió la nueva Ley de Amparo, que introdujo el AMPARO ADHESIVO.
El amparo adhesivo pretende la concentración de procedimientos y evitar que una controversia se prolongue por la promoción de juicios sucesivos dando paso a una solución definitiva en un menor plazo.
El Tribunal Colegiado de Circuito, instancia ante la que se solicita el Amparo Directo, regresaba uno de los argumentos del quejoso reclamaba violaciones procesales que daban lugar a una sentencia para su perjuicio.
A esto se le denominaba AMPARO PARA EFECTOS, y para evitar el ir y venir de argumentos por parte de las partes y prolongación de juicios, da lugar al AMPARO ADHESIVO.
El AMPARO ADHESIVO lo promueve a quien la sentencia le resultó a su favor, y puede intervenir cuando se promueve el juicio de amparo principal por la parte a la cual le perjudicó el fallo.
No se puede promover AMPARO ADHESIVO si no existe un juicio de amparo principal.
El Tribunal esta en aptitud de resolver todas las cuestiones de una controversia en un solo procedimiento, el principal y adhesivo, evitando amparos sucesivos.
Al presentarse el amparo se tendrán que exponer todos los argumentos procesales, es decir, los argumentos de quien impugnó la sentencia y presentó el amparo, se van adherir los argumentos de la contraparte, para que resuelva el Tribunal Colegiado de Circuito.
El artículo 182 de la Nueva Ley de Amparo establece que el AMPARO ADHESIVO, únicamente procederá:
I.- Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso.
II.- Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
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Comentarios: 2
  • #1

    Uriel Navarro Peñaloza (domingo, 03 noviembre 2019 18:07)

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el carácter o la naturaleza jurídica del amparo no es un «recurso» que, de lugar a una nueva instancia, sino un procedimiento o juicio autónomo e independiente de aquel en el que se origina el acto reclamado.
    ¿Es recurso o un juicio?
    Fuente: https://elderecho.online/amparo/

  • #2

    Gabriel López (martes, 05 noviembre 2019 20:19)

    Es un medio impugnativo autónomo y por lo tanto no es un recurso, sino un juicio con reglas especificas y con su propia reglamentación.

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