Inimputabilidad

Por Francisco Javier Hernandez Becerril
Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.
 
El concepto de inimputabilidad acarrea otra noción: imputabilidad. La imputabilidad implica que una persona entiende que su accionar afecta los intereses de otros; por lo tanto, adapta su conducta a dicho entendimiento. Si el individuo carece de esa comprensión, resulta inimputable y, por lo tanto, no es penalmente responsable del daño que causa.
La inimputabilidad puede decretarse por trastornos psicológicos o por la falta de madurez (este último caso corresponde a los delitos cometidos por niños). Al ser inimputable, el sujeto no sólo no tiene responsabilidad penal sobre su comportamiento, sino que tampoco es declarado culpable a nivel legal.
En concreto, podemos establecer que dentro del ámbito judicial se establecen tres causas fundamentales para declarar la inimputabilidad de una persona:

• Enajenación mental. Dentro de este grupo se encuentran la psicosis, la oligofrenia o la debilidad mental, entre otras.
• Trastorno mental transitorio. Con este término se hace referencia a lo que sería la perturbación de las facultades mentales que un individuo experimenta en un momento determinado y durante un corto periodo de tiempo. Se diferencia de la enajenación porque esta es permanente y él no, él es pasajero.
• Alternaciones en la percepción. Para que alguien goce de inimputabilidad basándose en aquellas, se exige que las mismas que sufre aquel sean de nacimiento o desde la infancia. 
 
No obstante, es imprescindible que afecten de manera grave a lo que es la percepción de la realidad dentro de este grupo se encuentra Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Puede decirse, por lo tanto, que la inimputabilidad es una circunstancia que exime a alguien de su responsabilidad y culpabilidad en sus actos.

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