LA PENA DE PRISIÓN BAJO EL CONTEXTO CAPITALISTA

Por: Lic. Luis García Flores

Concepto.
El fin dogmático de la pena de prisión es el control absoluto de la vida del sujeto procesado, una manipulación hasta querer cambiar su personalidad como si fuera un objeto de estudio de laboratorio sin voluntad propia. El sistema penal intenta encontrar dónde está la falta y corregirla como si fuera una fábrica de producción de juguetes con alta calidad de sus componentes.[1] Hipótesis que se aleja de la reforma constitucional de 2008, que sustituyó la readaptación por la palabra reinserción social, y que en una función declarada pretende que la sociedad acepte a los sujetos egresados de los centros penitenciarios

Con la voz cárcel se designa histórica y técnicamente al local o edificio en que se alojan los procesados o encausados, y presidio, prisión o penitenciaria indica, en cambio, el destinado a los sentenciados, los condenados en justicia.[2]

Bajo este orden de ideas, podemos afirmar que a lo largo de la historia, se ha construido una ideología para justificar en primer término la denominación de la cárcel, luego prisión y posteriormente penitenciaría. Sin embargo, bajo la óptica de la criminología crítica es menester señalar que la prisión es aquel lugar creado por la clase dominante, el cual es ocupado por los dominados, cuando éstos realizaron una conducta que transgredió los intereses particulares de aquellos.

Nacimiento de la cárcel y su desarrollo.

Los azotes, el destierro y la ejecución fueron los principales instrumentos de la política en Inglaterra hasta la mitad del siglo XVI. A petición de algunos elementos del clero inglés, alarmados por las proporciones que la mendicidad había alcanzado en Londres, el Rey les permitió utilizar el castillo de Bridewell para recoger allí a los vagabundos, los ociosos, los ladrones y los autores de delitos menores, su finalidad era la reforma de los internados por medio del trabajo y la disciplina. El trabajo que allí se realizaba era textil porque así lo exigía la época.[3]

A dichos centros se les asignó el nombre de The London Houses of Corrections, por lo que también de manera indistinta se les llamó bridewells. En Holanda se le denominó Rasp-huis y en Francia l´hopital.

Los pobres, los jóvenes y las prostitutas llenan en el siglo XVII las casas de corrección, ya que la burguesía preparó a los pobres y los proletariados para que acepten el orden y disciplina que los haga dóciles a la explotación.

En el mismo sentido, quien se rebelaba contra la disciplina no era susceptible de corrección sino por el contrario merecía la muerte. El ejemplo de la casa de trabajo fue seguida en muchas otras ciudades europeas esta expansión se fue dando en aquellas zonas donde había un notable desarrollo de tipo mercantil-capitalista.

En el año de 1773, John Howard fue nombrado sheriff de Bedford, por lo que dedicó gran parte de su vida a viajar y conocer las condiciones de las cárceles en aquella época, es decir durante la segunda mitad del siglo XVIII. En dicha investigación las prisiones alemanas utilizadas para la detención de deudores y para custodia en espera de proceso o de pena capital las encontró en pésimo estado: viejas, antihigiénicas, con secretos calabozos subterráneos, llenas de instrumentos de tortura, con poca población e incluso vacías. Sin embargo, las casas de corrección, donde la mano de obra para la producción es fundamental, la situación fue diferente, sólo en cuanto a que existía mayor población. Los presos se encontraban completamente mezclados, los mendigos con los vagabundos y simples pobres, junto con las personas que habían cometido crímenes menores.

Continuando con su investigación, John Howard visitó Copenhague, Estocolmo, San Petersburgo, Berlín, Viena, Munich y la más significativa fue la de Gante, La Maison de forcé reconstruida en 1775, el cual tenía una forma de estrella octagonal basada en la separación celular de los criminales. El trabajo textil se realizaba en grandes ambientes comunes, sin embargo en 1783, encontró un cambio de dicha Maison “todas las maquinas y los utensilios vendidos, debido a la demanda de unas cuantas gentes interesadas. Las cárceles y galeras de Venecia fueron las que más le horrorizaron.

Por otra parte, en el continente americano, en específico en los Estados Unidos de América, se apreciaba una normatividad que restringía el fenómeno de la vagancia, en las colonias más densamente pobladas nacen algunas formas de control y represión de la vagancia. En Pensilvania, se conoció el country jail que se utilizaba para prisión preventiva. Derivado de la evolución, surge una nueva institución denominada –house of correction- la que se habilitó para internar a los fellons (transgresores de normas que no merecían pena corporal o de muerte). En 1718 se decide construir una nueva jail para los deudores, prófugos y una casa de trabajo para los convictos.

Hacia finales del siglo XVIII, el jail había conservado su finalidad de cárcel preventiva, pero el control que se buscaba en house of correction asumió cada vez más la función atípica de institución carcelaria, o sea, el papel de un universo segregativo en el que se internaban, con fines exclusivamente punitivos aquellos condenados que no eran acreedores a otra clase de sanciones. En la medida en que aumentaba la presencia institucional como eje de la política de control social, al mismo tiempo, se desvanecía la función de readaptación social que se debería haber realizado con el trabajo obligatorio y productivo. Y en este momento, el internamiento se transformó en pena propiamente dicha en la que el aspecto de terror e intimidación tomó la delantera sobre la finalidad reeducativa. Con la finalidad de resolver el problema, la política de control social produjo su invención más original “la penitenciaria”.[4]

Como puede advertir el lector, la pena de prisión habría nacido fuera del derecho, como consecuencia de la extensión del modo de producción capitalista y en concreto derivando de las casas de corrección y trabajo construidas en Holanda, en Inglaterra y después en otros países, desde el siglo XVI en adelante, para adiestrar a las masas de vagabundos expulsadas del campo a fin de convertirlos en los trabajadores que las clases burguesas necesitaban. La pena de privación de libertad, no es concebible sin entender el principio de retribución equivalente propio del capitalismo, pues en él todas las formas de riqueza se reducen a la forma más simple y abstracta del trabajo humano medido por el tiempo: en el modo de producción capitalista se puede establecer la equivalencia entre el daño producido por el delito con el pago de la pérdida de libertad durante cierto quantum de tiempo.[5]

En el período del siglo XX se proclama con mayor insistencia la humanización de las penas y principalmente de la prisión; se inicia la sustitución de ésta por multas o se acorta la duración.
En la actualidad se insiste en que la readaptación, ahora reinserción, es devolver a la sociedad a un sujeto readaptado, saneado, cuando en nuestro país no se cuenta con recursos para aplicar un tratamiento adecuado, lo cual es grave si en realidad sigue vigente la cárcel antigua de segregación y cautiverio.[6]

En este sentido, es indispensable observar la postura que se encuentran adoptando las autoridades mexicanas encargadas de administrar y procurar justicia, ya que no es suficiente, ampliar las penitenciarias, ni crear cárceles de máxima seguridad, ni tampoco implementar reformas que en nada son garantistas, como acontece en México, si en primera instancia, no ha quedado definido un programa que atienda a las necesidad básica de los seres humanos recluidos en los centros penitenciarios y no a las necesidades económicas de un sistema capitalista.

Bibliografía:
1.    HENDLER, E.S., “El derecho penal primitivo y su supuesta evolución”, Cuadernos de política criminal. NO. 54, 1994.
2.    MELOSSI, Dario y PAVARINI Massimo, Cárcel y fábrica, los orígenes del sistema penitenciario. México, siglo XXI, 2010.
3.    MENDEZ PAZ, Lenin, Derecho penitenciario. México, Oxford, 2008.
4.    NEUMAN, Elias, Prisión Abierta, una nueva experiencia penológica, México, Porrúa, 2006.



[1] MENDEZ PAZ, Lenin, Derecho penitenciario. México, Oxford, 2008. p 100
[2] NEUMAN, Elias, Prisión Abierta, una nueva experiencia penológica, México, Porrúa, 2006 p 11.
[3] MELOSSI, Dario y PAVARINI Massimo, Cárcel y fábrica, los orígenes del sistema penitenciario. México, siglo XXI, 2010, p 32.
[4] Ibídem p 167
[5]HENDLER, E.S., “El derecho penal primitivo y su supuesta evolución”, Cuadernos de política criminal, nº
54, 1994, p. 1211-1217.
[6]  MÉNDEZ PAZ, Lenin, op cit nota 1 p.97

 

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