Por Luis García Flores
El control social posmoderno es la imposición de reglas internacionales, que hacen los países centrales a los Estados Periféricos. Lo anterior, es de suma importancia
para comprender los principios posmodernos del derecho penal, dentro de los cuales podemos ubicar a la EXTRADICIÒN.
Ahora bien, ahondando en materia, el 11 de septiembre de 1987, se publicó en el D.O.F. la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Tortura. En ella se prevé la posibilidad de
que en caso de que no “existiera tratado de extradición” entre los estados firmantes, éstos podrán considerar la convención como la base jurídica para realizar la extradición… (Art.
13).
Si un país no concediere la extradición deberá someter el caso a las autoridades competentes y a sus leyes, como si el delito se hubiere cometido en su jurisdicción… (Art.
14)
Como es evidente, bajo el fin noble de erradicar la tortura, los estados firmantes pierden su soberanía quedando sometidos a la voluntad extranjera. Sin embargo, esto no se considera tan
grave, si dicha convención no hubiera sido el sustento para crear la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, publicada en el
D.O.F. el 5 de septiembre de 1990.
Derivado de dicha convención, surgen los llamados principios posmodernos del Derecho Penal, que acotaremos a la extradición, ejemplificando lo anterior:
PRINCIPIO MODERNO REFERENTE A LA EXTRADICIÓN
La extradición era un derecho soberano de los estados y para que existiera se exigía la existencia de tratados en los que generalmente se prohibía la extradición de militares, delincuentes
políticos y nacionales de estado requerido.
PRINCIPIO POSMODERNO REFERENTE A LA EXTRADICIÓN (C.N.U.T.I.S.S.P.)
La extradición se vuelve funcional a las necesidades del poder. Si no existe tratado la convención se convierte en sustento jurídico para realizarla, con lo cual se abre la posibilidad de
extraditar a los militares, delincuentes políticos y nacionales del estado requerido.
Por su parte, la Ley de Extradición Internacional señala que ningún mexicano podrá ser entregado a un estado extranjero (principio moderno) salvo en casos excepcionales (principio
posmoderno). Bajo estas premisas surge la interrogante ¿En cuántas ocasiones el Estado mexicano ha autorizado la extradición de nacionales? Es decir, ¿cuántos han sido los casos excepcionales que
refiere la mencionada ley?
Es evidente que se necesita mucho más que una ideología dogmático jurídico penal para justificar la extradición, no basta un discurso que defina y clasifique la extradición si no
comprendemos que la misma es herramienta funcional a las necesidades de poder.
Bibliografía:
1.- González Vidaurri y Sanchez Sandoval Augusto. Criminologia, 3ª. Ed. Mèxico, Porrúa, 2013.
2.- Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Tortura.
3.- Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
4.- Ley de Extradición Internacional.
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