Delitos Políticos y Extradición en México

Por Edson Dagoberto Terán Aguilar

http://www.lopezportilloasociados.com.mx/

 

En estos últimos días, se han suscitado algunos acontecimientos entorno al nombre del ex líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, cuyo nombre es Napoleón Gómez Urrutia, como se recordara, luego de las denuncias que interpusieron los mineros en el 2006 y por supuestas órdenes de aprehensión en su contra, Napoleón Gómez tomó la determinación de exiliarse en suelo canadiense arguyendo que era “exiliado político”, mientras sus detractores lo calificaban de “prófugo de la justicia”.


Tradicionalmente la comunidad internacional ha negado la extradición de personas acusadas, procesadas o sentenciadas por delitos políticos, situación que la persona citada en el párrafo anterior ha utilizado para no ser extraditada alegando ser exiliado político, aun y cuando las autoridades federales de México lo ha solicitado en diversas ocasiones.


La manera más sencilla de determinar si un delito debe ser considerado como político es mencionándolo expresamente en la legislación. En un primer momento esto es lo que se hace en el artículo 144 del Código Penal Federal, que a la letra señala: Se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos.


Sin embargo, los criterios del Código Penal Federal no son los únicos que deben tomarse en cuenta. Debe considerarse que en los diversos tratados de extradición puede haber señalamientos, para determinar qué delitos serán considerados como políticos.


Es importante reiterar que la inclusión de delitos políticos dependerá de cada tratado de extradición, que a su vez está sujeto a las negociaciones entre Estados. Por lo tanto, es indispensable revisar cada uno de los tratados en lo particular para determinar cuál fue el resultado de cada uno de los acuerdos tomados.

Debemos aclarar que aún y cuando esta disposición es clara y sencilla, no es suficiente, toda vez que hay la posibilidad de que un delito que normalmente se califique como no político adquiera este matiz cuando se realiza atendiendo a diversas circunstancias.


Por lo que atendiendo el caso en concreto esta situación está regulada en casi todos los tratados de extradición de los que México es parte, al agregarse que los delitos conexos a los políticos también pueden dar lugar a que se niegue la extradición, por lo que se representa una nueva dificultad, por lo que surge la pregunta ¿Cuándo un delito ordinario debe ser considerado conexo a uno político?


Se han otorgado diversas respuestas por parte de diferentes Tribunales en la jurisprudencia que surge al impugnarse este aspecto de la extradición.

 

Los Tribunales franceses diseñaron la prueba denominada objetiva en la que se establece que un delito no es extraditable solamente si dañó directamente los derechos del Estado. Es decir, si el gobierno es el objetivo del delito o el titular del objeto de protección, los Tribunales franceses considerarán  que se está frente a un delito conexo a uno político y negarán la extradición.

 

Los Tribunales suizos idearon la prueba de la proporcionalidad, tal y como lo indica su nombre, se toman en cuenta los motivos y las circunstancias del delito, así como la proporción entre los medios usados y los fine políticos, de tal suerte que de haber predominio de los elementos políticos sobre los del delito común se negará la extradición.

 

Los Estados Unidos y la Gran Bretaña, refieren que los delitos comunes sean tratados como delitos políticos si se cometen en el transcurso o en la consecución de un disturbio político. A este criterio, los tribunales de la Corona han agregado que debe haber una intención de cambiar el gobierno.

 

En todos los casos expuestos, salvo el mexicano, se toman en cuenta las circunstancias del caso concreto para tomar una determinación, independientemente de la postura ostentada. De conformidad con los tribunales mexicanos, la evaluación se debe desarrollar en abstracto, sin tomar en consideración las circunstancias particulares y, por el contrario, se analiza el tipo penal y se determina el bien jurídico-penal que protege.


Aquí  es importante hacer una aclaración. Dado que la determinación de lo que constituye un delito conexo es subjetiva y varía de país en país, es importante establecer que la facultad de la determinación en la relación Estado requerido-Estado requirente es el primero al que le corresponde hacer este estudio;  lo cual se desprende del texto de los tratados internacionales. Por otro lado corresponderá de conformidad  con el procedimiento de extradición pasiva en cada uno de los países establecer la autoridad concreta que tiene esa facultad.


En México, es la Secretaría de Relaciones Exteriores la que tiene la facultad de establecer el carácter del delito por el cual se solicita la extradición.

 

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