JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TCADF

Por: Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

El artículo 9 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal señala que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las Autoridades de la Administración Pública y el artículo 32 de la Ley Orgánica de este Tribunal, señala que las Salas de este son competentes para conocer de los Juicios de los Actos Administrativos de las Autoridades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, contra resoluciones definitivas, contra la falta de contestación, contra las negativas fictas entre otros, lo que abarca las posibilidades que en el caso que nos ocupa pudiesen suceder y en su artículo 85 señala las formalidades que debe contener la demanda ante ese Órgano Jurisdiccional mismas que se mencionan a continuación:
- Nombre del Actor
- Domicilio para recibir notificaciones
- Señalar los actos administrativos que se impugnan
- Señalar la Autoridad o Autoridades demandas
- Nombre y domicilio del tercero interesado
- Las pretensiones
- La fecha en la que fue notificado el acto de administración que se impugna
- Descripción de los hechos
- Firma del actor
- Pruebas que se ofrezcan
También deberá adjuntarse:
- Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes;
- El documento que acredite su personalidad, y si ésta ya fue reconocida por la autoridad el documento en el que conste.
- El documento en que conste el acto impugnado o, en su caso, copia donde conste el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad, salvo cuando se demande la nulidad de las resoluciones verbales,
- El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante, y,
- Las pruebas documentales que ofrezca.
- Si se desconoce el acto administrativo que se pretende impugnar se expresará en la demanda.
El presidente del Tribunal enviará al Magistrado que corresponda por turno, quien de no encontrar irregularidades en la demanda ordenará emplazar a las partes para que dentro del término de quince días contesten la demanda; en el acuerdo de admisión se resolverá sobre la procedencia de las pruebas.
Una vez contestada la demanda se citará a las partes a una audiencia con objeto de desahogar las pruebas ofrecidas y oír los alegatos correspondientes y dentro del plazo de treinta días siguientes a dicha audiencia, se pronunciará por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala, la sentencia que puede reconocer la validez del acto impugnado, declarar la nulidad lisa y llana o únicamente para determinados efectos precisando la forma y términos en que la Autoridad debe cumplirlos o sobreseer el Juicio.

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