PROCESO PENAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA “Rules of Criminal Procedure”

Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez. 
EN LOS ESTADOS DE LA UNIÓN AMERICANA EL PROCESO SE REGULA POR EL “CRIMINAL PROCEDURE CODE” DE CADA ESTADO QUE ES EL EQUIVALENTE A LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTATALES DE MÉXICO. EN MATERIA FEDERAL EL PROCEDIMIENTO ESTA REGULADO POR EL’”FEDERAL RULES OF CRIMINAL PROCEDURE” (FRCP).
APLICABILIDAD
EL “FRCP” ES APLICABLE EN LAS CORTES DE DISTRITO, EN LAS DE APELACIÓN Y EN LA SUPREMA CORTE DE LOS E.U.
EN LOS ESTADOS, POR LOS JUZGADOS, INCLUSIVE EN GUAM, NOTHERN MARIANA ISLANDS Y VIRGIN ISLANDS.
SI EN UN ESTADO ALGÚN PROCEDIMIENTO ES DEROGADO, SE APLICA LA LEY FEDERAL.
EL “FRCP” NO REGULA SOBRE LA EXTRADICIÓN DE FUGITIVOS, NI VIOLACIONES A ORDENAMIENTOS FEDERALES REFERENTES A LA PROPIEDAD PRIVADA.
PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES (PRELIMINARY PROCEDINGS)
LA DENUNCIA (COMPLAINT)
Requisitos:
Nombre de la persona que la realiza (denunciante).
El delito cometido.
Los hechos u omisiones constitutivos del delito.
El nombre de la persona contra quien se cometió el delito.
Especificaciones de lugar y tiempo.
ARRESTO JUDICIAL
Arresto: es un procedimiento publicado por un tribunal penal, ordenando a un oficial a detener a un inculpado designado en la orden.
La persona que cometa cualquier ofensa contra la ley penal dentro de los límites del estado en flagrancia será arrestado y llevado ante la justicia de paz y si al oficial le es encomendado lo procesará.
Todos los arrestados serán tratados con cortesía siempre garantizando sus derechos.
La propiedad robada y recuperada será rematada así como la confiscada, los beneficios de dicha operación serán a favor de la tesorería.
En caso de menores, serán llevados a la casa juvenil del condado, y el oficial hará del conocimiento de la institución los cargos, razón por los cuales arresto al menor.
Una solicitud de arresto puede ser enviada a uno o a varios oficiales.
Se emite orden de aprehensión si se ha iniciado una denuncia de hechos ante una autoridad en materia penal cuando:
El tribunal determina la suficiencia de la denuncia, de lo contrario debe eliminarla.
También puede aún siendo suficiente la denuncia, negarse a emitir la orden de arresto hasta examinar a los testigos.
Si el juzgado está conforme con lo que el denunciado responde, es suficiente para negarse a emitir una orden de arresto.
El arresto solo lo emite al juzgado que conoce de la denuncia.
La orden de arresto se puede turnar a cualquier policía.
Si el acusado esta bajo supervisión del estado, la autorización para su detención puede ser ejecutada por un oficial de libertad condicional o oficial encargado de su supervisión.
La orden de detención es ejecutable cuando es publicada por un tribunal de distrito en todas partes del estado, si es publicada por un tribunal de ciudad; en el condado o en cualquiera contiguo.
Principios para que un arresto sea legal
Será ilegal si no hay “POWER OF ARREST”, que consiste en:
Si se cree que la persona ha cometido una ofensa que amerite arresto.
Si se cree que está cometiendo la ofensa.
Si existe una orden de arresto. Ej. Si violo una fianza.
Un guardia puede arrestar a una persona si cree que esta por cometer un delito que amerite arresto o es razonablemente sospechosa de haber cometido una ofensa.
Si comete una ofensa no susceptible de arresto pero el oficial no puede obtener su nombre y domicilio, entonces arrestará.
Si representa un peligro para la sociedad o para el mismo.
Si existen poderes estatutarios para la detención “orden del estado”. Ej. Obtener huellas digitales después de compurgar una pena.
Orden de arresto:
Nombre de la persona que vio afectado algún bien jurídico tutelado por las leyes penales.
Debe ser publicada por una autoridad judicial, cuando el denunciante hace una declaración jurada (affidávit) y debe reunir los siguientes requisitos:
Ser por escrito indicando la denominación de la autoridad emisora y en nombre del estado que solicita su ejecución.
Fecha y lugar de emisión de la orden.
Nombre, alias o descripción de la persona por arrestar.
Lugar y tiempo en donde se cometió el delito (cada delito será declarado por separado).
Delito por el que se le persigue. (Tipo penal)
Relato conciso de los hechos u omisiones.
Orden expresa de arresto.
Si el delito o falta lo permite debe contener el monto de la fianza.
El nombre del oficial a quien es dirigida y quien deberá ejecutarla.
Debe ser firmada por la autoridad judicial.
Se emitirá la orden si el tribunal cree que la ofensa fue cometida y el ofendido realiza su denuncia, Un juez de paz no puede publicar una orden de arresto en contra de un oficial en ejercicio de sus funciones, ni de administradores de algún centro educativo (directores o maestros), sin previa investigación.
Si la denuncia se hace fuera de la jurisdicción de la cual el delito fue cometido, la autoridad judicial inmediatamente notificara a la fiscalía (procuraduría) del lugar en que fue cometida.
Detención en flagrancia (fresh persuit).
El oficial continuará la persecución fuera de sus límites, si se cometió el delito en territorio donde ejerce su competencia, o si la persona comete el delito en su presencia o es nombrado en una orden de arresto extraordinaria.
Si el arresto se hace fuera de su territorio pero dentro del estado, se regresara al individuo a su territorio, pero si se logra fuera del estado, entonces el oficial pondrá a disposición de la policía local para su posterior extradición interregional.
Supuestos en que se realiza el arresto sin la orden de aprehensión:
La ofensa (misdemeanor) se comete en presencia a la autoridad (el oficial).
Si la persona cometió un crimen. (Felony)
Si el oficial sospecha que la persona cometió una ofensa aún si no es en su presencia.
Si el oficial tiene conocimiento de que otro oficial cuenta con la orden de arresto contra la persona.
Quien está en persecución puede entrar en otra jurisdicción (fresh persuit).
No es necesario informar al delincuente del arresto, si este comete la ofensa en el momento, porque puede intentar huir.
El arresto lo puede realizar un civil si la ofensa es cometida en su presencia (flagrancia).
Método de arresto
El oficial que ejecuta el mandamiento informará a la persona que existe una orden de arresto en su contra, esto puede omitirse si se cree que el probable responsable puede resistirse al arresto.
El oficial debe tener la orden de arresto al momento, en caso contrario, la mostrará al sujeto lo antes posible.
Lugar y tiempo en que es ejecutable.
Cualquier día de la semana y a cualquier hora.
El oficial puede usar la fuerza física.
Si la detención es en la vivienda de un tercero, se debe obtener la autorización de este, de no ser posible porque el aviso pueda causar que el inculpado escape o se ponga en riesgo la vida de alguien o causar destrucción de evidencia, este requisito puede ser omitido.
Si se cuenta con la autorización para entrar pero no se le permite el acceso al oficial, podrá romper cerraduras.
Si la detención la realiza otro oficial al que no le fue enviada la orden de arresto, éste deberá sin tardanza entregarlo en custodia al oficial que tiene dicha orden.
Se debe informar al inculpado su derecho a presentarse ante un tribunal penal para que se le imponga una fianza, si la gravedad de su conducta lo permite.
Para detener a un denunciado por una ofensa (delito no grave/ misdemeanor), además de un crimen (delito grave/felony) , un policía que no tiene en su poder la orden de arresto puede mantenerlo en custodia por un periodo no mayor de dos horas, para entregarlo al oficial que la tenga.
Si el inculpado no paga la fianza, el oficial le solicitará su declaración por escrito de tal hecho, asimismo debe retenerlo en custodia y sin tardanza entregarlo al tribunal, cuando éste se niega a firmar dicha declaración.
Si el demandado no paga la fianza que le corresponde, el oficial lo retendrá para entregarlo a un tribunal.
Antes de llevarlo ante el tribunal, el policía debe llevar a cabo todo el marcaje, “fingerprinting” (se refiere a las huellas dactilares y remitirlo al tribunal.
Procedimiento cuando el arresto se realiza en otra jurisdicción de donde se cometió la ofensa
Será detenido, hasta que pague la fianza o sea transferido al lugar en que es requerido.
Este arresto no puede ser por más de diez días.
El “Police and Criminal Evidence” dispone las reglas para que una detención sea legal, a saber:
Que en la orden de arresto sea claro, quien es detenido y porque?
Se le debe mostrar al individuo la orden y si no es posible al momento, se hará a la brevedad.
Puede ser usada la fuerza razonable, en excepción con ancianos, ni con persona que ya se encuentre en una comisaría.
Se les debe advertir que lo que digan puede ser usado en su contra como evidencia.
Debe ser llevado inmediatamente a una estación de policía.
La orden debe indicar la comisaría a la que será trasladado, este requisito es flexible, atendiendo a la disponibilidad de comisarías.
Derechos del indiciado
• A un proceso rápido.
• A ser informado de los cargos que se le imputan.
• A ser representado por un abogado.
• A no ser procesado dos veces por el mismo delito.
• No ser obligado a declarar en su contra.
• A que se le confronten los testigos en su contra.
• A presentar testigos a su favor.
• A un proceso con jurado.
• A apelar en todos los casos.
Proceso/juicio.
Procedimientos
Promociones antes de recibir declaraciones, estas se harán fuera de la presencia del jurado en la etapa de reuniones entre partes que se realiza antes del juicio.
Los argumentos base en un proceso deben ser la denuncia y la declaración de culpabilidad.
Cualquier defensa, objeción o solicitud que pueda determinarse fuera del juicio, no tendrá validez si ya inicio el juicio.
Dichas promociones pueden ser orales o escritas y a discreción del juez, este puede permitir a las partes que presenten respuestas y apoyar en el proceso, cualquier apoyo será archivado al menos 20 días antes del juicio y cualquier respuesta 10 días, a menos que el juez disponga otros plazos.
Las promociones siguientes deben realizarse antes del proceso:
Las que desafíen la suficiencia de la queja.
Sobre errores procesales y los que reclaman sobre las medidas tomadas por la autoridad, si son consideradas perjudiciales para los derechos civiles del inculpado.
Requerimientos de información entre las partes.
Promociones solicitando procesos separados de múltiples inculpados o separación de cargos.
Defensa y objeciones basados en la instrucción de la persecución, en la denuncia, sobre la jurisdicción o sobre el delito imputado.
Descubrimiento (discovery)
Al inculpado le será permitido inspeccionar, copiar o fotografiar objetos que están en posesión del denunciante o del tribunal.
El tribunal entregará al inculpado una lista con nombres de las personas que pueden ser llamadas como testigos y si se encuentran nuevos, los hará de su conocimiento.
Si el tribunal lo solicita, el inculpado permitirá al “representante social/fiscal” (prosecutor), copiar o fotografiar evidencia en su posesión.
En caso de que una de las partes obtenga evidencia nueva, se la hará saber a la otra parte o al tribunal inmediatamente.
EL JURADO
Se conforma de 12 personas calificadas por el tribunal (jurors), existen jurados alternativos (suplentes), que fungirán en caso de ausencia de los titulares.
Si el jurado está en sesión las siguientes personas deben presentarse:
Fiscales
testigos
interpretes
el reportero de la corte
El operador de “grabadora” (recording device).
INFORMACION:
FELONY: (DELITO GRAVE)
ES UNA OFENSA QUE DEBE SER PERSEGUIDA POR DENUNCIA Y ES CASTIGADA CON PENA DE MUERTE O POR MÁS DE UN AÑO EN PRISION.
MISDEMEANOR: OFENSA QUE SE CASTIGA CON PRISION DE UN AÑO O MENOS, DEBE SER PERSEGUIDA PROCEDIENDO CON UN CITATORIO O CON UNA NOTIFICACION DE VIOLACIÓN.
EMPLAZAMIENTO Y PREPARACIÓN PARA EL JUICIO
Emplazamiento (Arraingment)
Las personas detenidas serán remitidas a más tardar en tres días laborales ante el juez.
Se le entregara una copia de la orden de arresto, se le dará lectura y se le solicitara se declare culpable o inocente.
DECLARACIÓN
Antes de que el tribunal acepte la declaración de culpabilidad, se le hará saber y entender que su declaración es voluntaria y no a la fuerza, ni bajo amenazas, las consecuencias de la misma, así como la pena máxima, también se le informará que tiene derecho a un abogado en todas las etapas del proceso.
Tiene derecho a confrontarse con quien atestigüe en su contra, a ofrecer testigos en su favor, a declarar en cuanto a los cargos que se le imputan y que una vez que acepta hacerlo habrá renunciado al derecho de rechazar declarar en cualquier materia relevante al asunto.
Si se declara culpable el tribunal puede condenar al momento o indicar fecha posterior.
Si decide no declarar acerca de su culpabilidad el juez determinara que no existe voluntad de hacerlo o que no entiende la naturaleza del delito, entonces lo determinará o considerará como si fuera no culpable.
Regla de exclusión
Si una de las partes los solicita podrá evitar que algún testigo esté presente en las audiencias hasta que sea llamado por el tribunal.
COMPARENDO / CITACIÓN (SUBPOENA)
Es una orden del tribunal por la que se requiere la asistencia de un testigo en el proceso (el tribunal pagara 10 dólares por cada día de asistencia)
Puede ordenar a un testigo que muestre objetos, libros, fotos etc., estos al llegar al tribunal serán examinados por las partes y debe ser dirigida a mayores de edad así como presentarse en el lugar que la corte designe, no necesariamente el tribunal.
JUICIO
Declaraciones de apertura (opening statements).
El fiscal presentará su declaración primero, seguido de la defensa, este podrá conservar su declaración hasta el final, ambas partes pueden renunciar a emitir su declaración.
Carga de la prueba.
Recae sobre el fiscal para mostrar que el inculpado cometió lo vertido en la denuncia, esta carga es sobre el fiscal siempre.
Después de que el fiscal presenta testigos de refutación (rebuttal witnesses).
Una vez que se han presentado todas las pruebas, las partes pueden presentar argumentos de cierre.
Peritos
Cada parte absorbe el costo de los peritos
El tribunal puede designar a un perito si así lo considera
Instrucciones del jurado
El tribunal puede solicitar al jurado instrucciones sobre el proceso, y aceptarlas o desecharlas.
Se le informará al jurado, que el hecho de que el inculpado, aunque en su declaración de culpabilidad acepte los cargos, debe ser considerado inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
Promoción para juicio de absolución
Se realiza si las pruebas son insuficientes para sostener la acusación, si se realiza al finalizar todas las pruebas, el tribunal puede reservar su decisión hasta el veredicto del jurado.
Si el jurado dicta un veredicto de culpable, sin haberse resuelto la promoción de absolución, el tribunal hará a un lado el veredicto y se adentrará a resolver la promoción.

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Comentarios: 14
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