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Mandato

Por: Carlos Gabriel López Portillo S.

El mandato es una representación voluntaria. 
Las personas físicas con capacidad procesal pueden comparecer a través de mandatarios judiciales o procuradores si así lo desean.
Cuando una persona comparece a través de un representante legítimo legal o voluntario debe acompañar a la demanda los documentos que acrediten esa representación.
El mandatario judicial o el representante común designado por los litisconsortes o el representante común nombrado por el juez sera el único que puede representar a los litisconsortes con exclusión de los demás.
Los emplazamientos, las notificaciones y las citaciones se entenderán con el mandatario judicial o el representante común.
 
En el decreto de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal publicado en el diario oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996 se adicionó el párrafo cuarto del artículo 112 a fin de establecer que las partes pueden autorizar para oír notificaciones en su nombre a personas con cédula profesional de licenciado en derecho o con carta pasante, a quienes por esta autorización expresada por escrito (que puede ser en la demanda o en cualquier otro escrito posterior) se otorgue una especie de mandato judicial simplificado ya que los autorizados quedan facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad de la instancia por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades a un tercero.
En el texto reformado por el decreto publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal del 10 de septiembre del año 2009, se prevé en forma más específica que las personas autorizadas estarán facultados para intervenir en representación de la partes que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución,  con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no se les otorga, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades. En el escrito en que se haga la autorización se deben proporcionar los datos de la cédula profesional o de la carta de pasante, además de que el autorizado debe exhibir la cédula profesional o la carta de pasante en la primera diligencia en que intervenga. Asimismo, los tribunales deberán llevar a cabo un libro para el registro de las cédulas profesionales y cartas de pasantes.

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