· 

Principios formativos del proceso o principios procesales.

Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

 

Principio de Dispositividad: Corresponde a las partes mantener en activo la dinámica del juicio hasta su resolución; en su voluntad depende la amplitud del objeto del proceso, fijando al juzgador el marco que debe conocer.

 

Como consecuencia el Principio de Dispositividad, es facultad del actor desistir del proceso o renunciar de su objeto o poder del demandado allanarse o de ambos transigir o someterse en árbitros la solución del conflicto.

 

Principio de Oficiosidad o Inquisitorio: Confiere al órgano jurisdiccional un papel preponderante en la dirección y conocimiento del proceso para mantenerlo activo hasta su conclusión.

 

Principio de Oralidad: Se deriva de un Derecho positivo en el que los actos procesales se realizan verbalmente, regularmente en Audiencia y reduciendo las piezas escritas al mínimo. Con la oralidad el Juez dirige el proceso y tiene contacto directo con la causa y las partes favoreciendo la concentración y la claridad de las etapas, abreviando el tiempo y recursos propiciando con ello la solución pronta y expedita del litigio.

 

Es un sistema deseable que debería promoverse pues resulta un principio flexible, sin formalidades y ágil, que habilita el contacto directo entre las partes y el Juez.

 

Principio de Escritura: A través de la documentación se da certidumbre al proceso, permite al juzgador estudiar los pormenores del caso proporcionando mejores elementos para razonar su juicio.

 

Principio de Rigidez: Por solemnidad, estrechamente ligada al Derecho formulario, sobre todo en materia civil se ha preponderado en el proceso una estricta rigidez.

 

Principio de Flexibilidad: En contrapartida del de rigidez, aplica principalmente en el Derecho Social (Laboral) se han dilatado las formas, buscando agilidad que permita una actuación abierta que induzca a la verdad y abrevie los costos del juicio.

 

Principio de Inmediatez: Es el avecinamiento del juzgador y las partes, de tal forma que su trato sea directo, sin terceros o intermediación.

 

Principio de Economía Procesal: El juzgador y los órganos auxiliares de la jurisdicción tienen el deber de practicar las medidas necesarias para procurar rapidez en el desarrollo del proceso, suprimiendo las fases de inactividad.

 

Principio de Concentración: Es una especie de principio de economía procesal y pretende realizar la subsunción de diversos actos procesales en una sola audiencia, de las que integran las fases de todo el procedimiento; pugna por aproximar los actos procesales unos a otros, resumiendo en breve tiempo su realización conjunta.

 

Principio de Controversia: La dualidad de las partes en el actuar del proceso, determinan el marco y los hechos para la decisión del litigio, aportan argumentos y pruebas para formar el soporte que habilite la sentencia, este principio se garantiza constitucionalmente en el artículo 14 constitucional procurando a las partes en pugna el respeto a las formalidades esenciales del proceso.

 

Principio de Paridad Procesal (Igualdad): Garantiza a las partes no tan solo el mismo trato, si no idénticas oportunidades para invocar sus pretensiones y hacer valer sus derechos.

 

Principio de Legalidad: Es el deber de las Autoridades de ajustar sus facultades y poderes a los marcos fijados por las Leyes, este principio reclama que los órganos judiciales fundamenten y motiven sus resoluciones conforme a derecho.

 

Principio de Eventualidad: Impone el deber de que las partes realicen los diversos actos procesales que les corresponden, en la oportunidad y términos procesalmente necesarios.

 

Principio de Publicidad: Es la libre exhibición del expediente, el carácter público de las Audiencias; constituye una garantía de la función jurisdiccional y una expresión manifiesta de la esencia del sistema democrático.

 

 

 

Escribir comentario

Comentarios: 0

JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


Lo más reciente en:


Dirección: 

Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapán de Zaragoza,  C.P. 52950.

Teléfonos:  +52 (55) 5370-0347

google-site-verification=-yevpgiwjcSaCTdSnrt1j7tY2L9pUaO8uh5OE3bVWrE

Redes Sociales:

No es posible ver el contenido de Powr.io debido a tu configuración de cookies actual. Haz clic en la Política de cookies (funcional y marketing) para aceptar la Política de cookies de Powr.io y poder ver el contenido. Puedes encontrar más información al respecto en la Política de privacidad de Powr.io.

Compartir esta página con: