PRINCIPIOS PENALES MODERNOS Y POSMODERNOS

Por Luis García Flores


Al hablar de los principios del Derecho Penal modernos, resulta de suma importancia referirnos a Cesar Bonessana Marqués de Beccaria, ya que fue pionero al formular los principios del derecho penal clásico, basando su ideología en atención al contrato social y finalmente quedaron plasmados en su libro intitulado “de los delitos y de las penas”. Bajo este contexto, es menester, en primer lugar enumerar los principios modernos, para posteriormente analizar los principios posmodernos y, por último, realizar un esquema comparativo entre ambos.

1.    Principio de legalidad.- Todos los delitos que se imputaban a una persona y las penas que se imponían, deberán estar preestablecidas en una ley emitida por el poder legislativo y mediante un procedimiento legalmente previsto.

2.    Principio de interpretación de la ley.- Los jueces no deben interpretar la ley sólo aplicarla en sus términos en que ha sido hecha, pues su interpretación crea incertidumbre subjetiva del intérprete, por lo que el legislativo es el único encargado de crearla.

3.    Principio de seguridad jurídica.- Un derecho escrito con permanencia garantiza a la sociedad una forma fija de gobierno

4.    Principio de certeza jurídica.- Las leyes deben ser claras, precisas y estén escritas en un lenguaje que les permita a las personas juzgar cual será el éxito de su libertad y no las ponga en posición de dependencia de algunos pocos.

5.    Principio de proporcionalidad de las penas respecto del delito.-En el entendido del mayor o menor grado de dañosidad social que provoque y considerando que “Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos, son uno de los mayores delitos y bajo esta clase se comprenden, no sólo los asesinatos y hurtos de los hombres plebeyos, sino también los cometidos por los grandes magistrados”.

6.    Principio de inaceptabilidad de la acusación directa.- porque semejantes costumbres hacen falsos y dobles a los hombres, ya que quien sospecha ver en el otro a un delator, ve en él a un enemigo.

7.    Principio de no interés fiscal, ni de los decomisos a favor del erario público en los juicios.- Porque las penas pecuniarias y los delitos de los hombres no deben convertirse en el patrimonio de los gobernantes.

8.    Principio de la prontitud de la pena.- será más útil y menos injusta, cuanto más pronta y cercana esté del momento en que se cometió el delito.

9.    Principio de la no tortura.- no son los tormentos ni la crueldad de las penas las que evitan los delitos.

10.  Principio de de la infalibilidad de las penas.- La certidumbre del castigo, aunque moderado hará siempre mayor impresión, que el temor de otro mas terrible unido con la esperanza de la impunidad.

11.  Principio de no pena de muerte.- No es lo intenso de la pena lo que hace el mayor efecto sobre el ánimo de los hombres, sino su extensión.

Ahora bien, es menester agregar a los principios anteriores, los contenidos en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los cuales son:

1.    Principio de inocencia.- Mediante el cual debe presumirse que todo hombre es inocente mientras no se pruebe y declare que es culpable.

2.    Principio de responsabilidad de los servidores públicos.- En el sentido de que la sociedad tiene derecho a pedir cuenta de su administración a todo empleado o servidor público.

PRINCIPIOS PENALES POSMODERNOS

Por otra parte, podemos señalar que el control social posmoderno es la imposición de reglas internacionales que hacen los países centrales a los Estados periféricos.

Antecedentes:

Con el fin noble de erradicar la tortura, México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1987, en donde los países perdieron soberanía jurídica quedando sometidos a la voluntad extranjera. Dicha convención sentó las bases para implementar la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CNUTIESP) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990, de la cual surgen los principios penales posmodernos, los cuales se enlistan enseguida:

 

1.    Principio de privación de la libertad de personas por sospecha.- Basta con presumir de las circunstancias objetivas del caso, la intención, el conocimiento o la finalidad de los elementos que constituyen los delitos que la convención define, para atribuirlos a título de responsabilidad penal a una persona.

2.    Principio de analogía en materia penal.- Se admite para agravar los delitos, cuando al sujeto imputado se conozca declaraciones de culpabilidad anteriores, por delitos análogos a los que se les incriminan, ya sea por tribunales extranjeros o del propio país.

3.    Principio de discrecionalidad de autoridades.- se permite la discrecionalidad de las autoridades conforme al derecho interno y se ejerza con la máxima eficacia para el enjuiciamiento de los delitos contenidos en la convención.

4.    Principio de no utilización de beneficios penitenciarios.- se recomienda que dada la gravedad de los delitos, las autoridades deben demorar los beneficios de libertad anticipada o de libertad condicional.

5.    Principio de no prescripción de la acción penal ni de la pena.- Se exhorta para que se prolonguen los plazos para evitar que prescriban los delitos y las penas.

6.    Principio de negación del concepto teórico de delito político.- Se rechaza que a cualquier delito en la convención cometido, se le califique como político o se alegue que este políticamente motivado.

7.    Principio de la carga de la prueba es para el acusado.- Se impone al sospechoso la obligación de probar la proveniencia licita de sus bienes o probar que no sabía la proveniencia ilícita de los mismos.

8.    Principio de la competencia jurídico penal transnacional.- Los Estados se obligan a declararse competentes de los delitos que define loa convención, comprometiéndose a conceder la extradición cuando sea requerida.

9.    Principio de extradición universal.- Si no existe tratado entre las partes, la convención se erige como fundamento jurídico para proceder a la misma, simplificándose los datos probatorios.

10.  Principio de eficacia extraterritorial de sentencias extranjeras.- Si el país requerido niega la extradición, el país requirente puede juzgar en ausencia a una persona no extraditada y solicitar al estado requerido, que ejecute en su territorio la sentencia extranjera emitida por el Estado requirente.

11.  Principio de traslado internacional de testigos.- Se faculta a detener a personas consideradas testigos y mandarlas de un país a otro.

12.  Principio de apropiación de decomiso en función de su territorialidad.- Se muestra un ánimo acaparador y de venganza de los grupos de poder de los países firmantes de manera que el decomiso de los bienes derivados del narcotráfico parecen un botín fundamental, porque se los apropia el país en donde se encontraron.

13.  Principio de negación de carácter fiscal de un delito.- La convención prohíbe, otorgar a los delitos en ella contenidos el carácter de fiscales, de ello se deriva que los capitales y los bienes vinculados con el narcotráfico no pueden ser reivindicados como fiscales por el estado que investiga o sentencia.

14.  Principio de utilización de agentes infiltrados.- se realizan entregas vigiladas y se legitima la acción de policías, militares, estudiantes que fungen como grupo de choque provocando delitos que sirvan para motivar la acción directa de los aparatos represores del Estado.

 

Por último y con la finalidad de ejemplificar lo anterior, se realizará un cuadro comparativo de los principios penales que a continuación se ilustra:

NO.

PRINCIPIOS MODERNOS

PRINCIPIOS POSMODERNOS

(C.N.U.T.I.E.S.P.)

1

Sólo se podía detener a una persona que había cometido un delito.-

Principio de privación de la libertad de personas por sospecha.- (Art. 3, numeral 3)

2

No se aceptaba la analogía ni la mayoría de razón en materia penal.

Principio de analogía en materia penal.- (Art. 3, numeral 5,h)

3

Las autoridades no tenían discrecional y sólo podían hacer lo que las normas les facultaban.

Principio de discrecionalidad de autoridades.- (Art. 3, numeral 6)

4

Se establecieron los sustitutivos penales como la remisión parcial de la pena, la libertad de la pena, la libertad preparatoria.

Principio de no utilización de beneficios penitenciarios.- (Art. 3, numeral 7)

5

La prescripción de la acción penal y de la pena era un derecho y garantía para las personas.

Principio de no prescripción de la acción penal ni de la pena.- (Art. 3, numeral 8)

6

Los delitos políticos deben ser tratados por la autoridad con benevolencia dadas las motivaciones altruistas.

Principio de negación del concepto teórico de delito político.- (Art. 3, numeral 10)

7

La carga de la prueba era para quien afirmaba algo contra alguien

Principio de la carga de la prueba es para el acusado.- (Art. 3, numeral 1, ordinal b)

8

La competencia para perseguir los delitos la tenía el Estado nacional soberano, dentro de los límites legales y territoriales.

Principio de la competencia jurídico penal transnacional.- (Art. 4, numeral 2)

9

La extradición era un derecho soberano de los Estados y para que procediera, se exigía la preexistencia de tratados en los que generalmente se prohibía la extradición de militares, delincuentes políticos y de nacionales del Estado requerido.

Principio de extradición universal.- (Art. 6, numerales 5,6 y 8)

10

Las sentencias se basaban en el derecho nacional y tenían efecto en el territorio en que se ejercía soberanía.

Principio de eficacia extraterritorial de sentencias extranjeras.- (Art. 6, numeral 9 y 10)

11

Para la declaración de testigos y el desahogo de pruebas se utilizaban las cartas “requisitorias” o las “rogatorias” que se enviaban a las autoridades del otro país con el fin de solicitar el cumplimiento de lo pedido.

Principio de traslado internacional de testigos.- (Art. 7, numeral 4)

12

Los medios para cometer los delitos y sus productos tenían carácter fiscal y por lo tanto los reivindicaba el erario público del Estado soberano.

Principio de negación del carácter  fiscal de un delito.- (Art. 10, fracción 10)

13

La infiltración de agentes provocadores o encubiertos eran una violación al Estado de derecho.

Principio de utilización de agentes infiltrados.-

Bibliografía:

SÁNCHEZ SANDOVAL Augusto, Sistemas ideológicos y control social, México, IIJ.UNAM, 2008.

GONZÁLEZ VIDAURRI, Alicia y SÁNCHEZ SANDOVAL Augusto, Criminología, 3ª ed. México, Porrúa, 2013.

 

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