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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADOPCIÓN

a)      En todos los casos de adopción, se considerarán preferentes los intereses del adoptado sobre los de los adoptantes.

b)      El que adopta tendrá respecto a la persona y los bienes del adoptado y los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas y los bienes de los hijos.

c)      El adoptante o los adoptantes darán nombre y sus apellidos al adoptado.

d)      Cuando se realice un procedimiento de adopción en todo momento deberá asegurarse, para seguridad del menor en el interés superior de la infancia que:

      Las personas y entidades, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido debidamente asesoradas e informadas por la autoridad competente, pudiendo ser el sistema o consejo nacional estatal o municipal de familia, sobre las consecuencias legales de la adopción y del consentimiento otorgado, en este último caso, sobre las consecuencias de la ruptura de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.

    El consentimiento ha sido otorgado libre de vicios, ante cualquier persona, como señaló antes, previa asesoría, y por escrito ratificado ante el juez que conozca del procedimiento de adopción. En el caso que medie urgencia, ante el agente del Ministerio Público, el que deberá entregar al juez el documento en que consta el consentimiento y la causa de la urgencia.

   Cerciorarse que en el consentimiento para la adopción no ha habido pago o compensación alguna.

        Cuando sea la madre que ha alumbrado al menor la que otorgue el consentimiento para la adopción, proporcione por lo menos veinte días después del nacimiento de su hijo.

      El adoptante o los adoptantes, según el caso, han recibido por parte de la autoridad competente, ya sea el sistema o consejo nacional estatal o municipal de la familia, la debida asesoría y capacitación sobre los alcances psicológicos, afectivos y jurídicos de la adopción.

     En el caso de las madres menores de edad, no emancipadas, el consentimiento otorgado se haga conforme a lo establecido en la ley, es decir, con el consentimiento de aquellos que ejercen la patria potestad o la tutela.

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