CONCEPTO
Es la interpretación del derecho a aplicar, realizado por órganos competentes, con criterios jurídicos vinculantes.
ORIGEN
Surge en el siglo XVIII en Estados Unidos de América, en específico en su Constitución. El conflicto conocido por el juez Marshall al resolver el pleito entre Marbury vs Madison.
De aquí surge el método denominado en el derecho procesal constitucional como difuso.
CARACTERÍSTICAS
Sirve para organizar la convivencia política del país.
Conlleva la vigencia política del país del resto de las normas que pueden suprimirse por vicios de inconstitucionalidad.
PRINCIPIOS
En toda interpretación constitucional para realizarse deben de aplicarse diversos criterios que la ciencia jurídica constitucional denomina principios, en este sentido hablaremos de 10.
1. Principio de la unidad de la constitución: Toda norma debe de interpretarse como un todo.
2. Principio de la coherencia: No se admiten contradicciones entre las normas constitucionales.
3. Principio de funcionalidad: Ningún órgano invadirá la competencia de otro.
4. Principio de eficacia: Busca que sus fines se realicen de manera idónea.
5. Principio “in dubio pro libertati” o “in dubio pro homine”: La interpretación siempre debe beneficiar al ser humano.
6. Principio de duración de la constitución: La constitución debe prolongarse en el tiempo.
7. Principio del régimen político establecido en la constitución: Se busca afianzar el régimen aceptado por la sociedad establecido en la constitución.
8. Principio de la fuerza normativa de la constitución: Se da preferencia a los planteamientos que ayuden a obtener la máxima eficacia a las relaciones constitucionales en atención a las relaciones sociales.
9. Principio de la concordancia practica: Se deben de privilegiar los derechos humanos, como un derecho a la dignidad humana.
10. Principio de la interpretación conforme a la constitución: La interpretación debe hacerse a través del órgano jurisdiccional, para obtener un resultado fiel al texto constitucional.
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