· 

Problemas de Competencia Económica

Como se ha mencionado anteriormente, existen diversos problemas en el ámbito de la competencia y pueden ser clasificados en grupos: el primero son los marcos regulatorios, estos son aquellos que impiden la entrada de nuevos competidores a un mercado o que limitan la competitividad de los participantes; el segundo son las estructuras de mercado, este está conformado por mercados en los que existen pocos competidores o que alguno ya cuenta con una gran participación, provocando que se reduzcan los incentivos para competir; por último, se encuentran las prácticas monopólicas o conductas anticompetitivas, estas dos conductas son tipificadas por la Ley Federal de Competencia Económica como ilegales, estas se dividen en dos: absolutas y relativas, las cuales se explican a continuación, con la referencia de los artículos que se mencionan conforme se explique de esta misma ley.

Por un lado, están las prácticas monopólicas absolutas, que se establecen en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), se las conoce también como “cárteles”, estos son los contratos o los arreglos que pueden llegar a pactarse entre competidores con el propósito de fijar o elevar un precio de venta, restringir la producción o la compra de ciertos recursos y repartirse los mercados con el fin de obtener mayores ganancias. Se puede sancionar con multas muy altas en caso de que el agente económico no declare o no se le hayan determinado ingresos acumulables (de hasta 1’500,000 veces el salario mínimo) por una práctica monopólica absoluta o con la cárcel a las personas que cometan este tipo de prácticas directamente o hayan ayudado a que ocurra. 

Por otro lado, tenemos las prácticas monopólicas relativas, estas consisten esencialmente en las empresas que tienen una buena participación en el mercado, esto les da el poder de fijar el precio que deseen y restringir la cantidad que producen sin que afecte en ningún sentido sus ganancias; además de lo ya mencionado, el tener exclusividades, la negación, restricción al acceso de productos de necesidades básicas y los subsidios cruzados son partes de este tipo de prácticas. Este tipo de prácticas se mencionan en el artículo 54 y 56 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Además existen otro tipos de problemas como: las concentraciones, las cuales en el artículo 61 de la LFCE, se definen como la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, partes sociales o activos en general que se realice entre agentes económicos. Es considerada ilícita la concentración que tiene como objeto dañar o impedir la competencia, como lo menciona el artículo 62 de dicha ley. 

A lo largo de la historia de la CFC, se presentaron casos importantes que permiten ejemplificar mejor la resolución de estos y, por ende, identificar los problemas que se mencionaron anteriormente. Como ejemplo está el caso de Coca-Cola, empresa a la que se le comprobó ser parte de prácticas relativas, por lo que se le impuso una multa de 157 millones de pesos. Posteriormente, la empresa GRUMA buscaba la compra del grupo Maseca, porque consideró que había muy pocas empresas en el sector de la harina industrializada, este caso se perdió en el poder judicial por un asunto de notificación de la resolución, por lo que no se siguió el debido proceso, sin embargo, esto propició un aprendizaje a la autoridad respecto a las notificaciones y las formalidades de sus procedimientos.

Un caso interesante es el del sector de transportes, pues inicialmente se había negado la fusión entre Ferromex y Ferrosur ante la posibilidad de que se concentra el transporte ferroviario de carga en solo dos empresas, cinco años después el tribunal aprobó esta fusión, sin embargo, se estima por varios analistas que ha tenido consecuencias negativas en el mercado.

Del mismo modo, el grupo Televisa ha sido acreedor de multas por no permitir que determinados operadores de cable transmitieran sus canales de televisión abierta. La CFC sancionó a las televisoras por fijar acuerdos entre 175 accionistas al asignar o distribuir segmentos del mercado actual. Al igual que empresas como Telcel, a la cual se les impuso una multa por haber abusado de su poder, pues aumentó el costo de sus competidores y se redujeron sus márgenes de ganancia.

Como se puede analizar con los ejemplos anteriormente mencionados, la manera en la que se sanciona era mediante multas que representaban un costo bastante bajo comparado con el beneficio que obtenían las empresas; no obstante, todos estos casos permitieron la evolución de los castigos al grado en el que en nuestra actualidad las multas impuestas han aumentado notablemente, esto con el fin de que los agentes económicos no consideren como una opción el pagar la multa para poder seguir haciendo uso de estas prácticas. Una vez que se ha dado el contexto para la observación de los factores que abrieron las puertas al mayor estudio de la competencia económica y su influencia en el bienestar social, se puede analizar un cambio de paradigma en el Derecho de la Competencia. 

Escribir comentario

Comentarios: 0

JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


Lo más reciente en:


Dirección: 

Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapán de Zaragoza,  C.P. 52950.

Teléfonos:  +52 (55) 5370-0347

Redes Sociales:

No es posible ver el contenido de Powr.io debido a tu configuración de cookies actual. Haz clic en la Política de cookies (funcional y marketing) para aceptar la Política de cookies de Powr.io y poder ver el contenido. Puedes encontrar más información al respecto en la Política de privacidad de Powr.io.

Compartir esta página con: