El derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de
justicia.
Normatividad
Se traduce en que el derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, el marco cultura. El derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por normas, más
específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta.
Bilateralidad
El derecho es bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno de los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la
bilateralidad. y se hace evidente no solo por su necesidad primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la heteronomía, condición de la voluntad que se
rige por imperativos que están fuera de ella misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la
misma dicotomía: quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella.
Giorgio Del Vecchio enuncia:
Se puede decir que este concepto de la bilateralidad es el elemento fundamental del edificio jurídico.
Eduardo García Máynez corrobora:
La diferencia esencial entre normas morales y normas jurídicas estriba en que las primeras son unilaterales y las segundas bilaterales.
Coercibilidad
La coercibilidad es la exigencia de amparar el derecho en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita, constituyendo la característica propia del derecho. Se destaca así
claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad de las de trato social.
Pretensión de inviolabilidad
Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente, el derecho requiere indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de una sanción. He ahí
por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato arbitrario en las relaciones sociales.
Sistema
El derecho es un sistema de normas, ya que ellas no están inconexas, caprichosamente yuxtapuestas de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en un Estado se
hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura armónica, gradual y unitaria
que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada distribución de masas. Al conjunto de normas positivas de un país, coordinadas y distribuidas jerárquicamente, se denomina
«ordenamiento jurídico».
El ordenamiento jurídico se encuentra organizado sistemáticamente por niveles de rango y prelación —antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la
cual se compara— unas superiores otras inferiores y todas conforman una estructura armónica.
El sistema del derecho fue representado, en la tradición jurídica europea, desde Hans Kelsen, en la forma de una pirámide de normas.
Pero hay concepciones más actuales, donde la función de jerarquía no es abandonada, pero esté en el centro de una concepción semiótico-textual, por círculos concéntricos, desde el centro
hasta la periferia del sistema.
Justicia
Es inherente a toda norma jurídica una proyección hacia la efectividad de la justicia en las relaciones humanas, como algo esencial y definitorio de ella.
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