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¿Qué hará el SAT con la declaración anual ante el Covid-19?

La Prodecon solicitó al fisco que emita una regla de carácter general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual tanto de personas morales como de personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agilizará la devolución de saldos a favor de impuestos que resulten de la Declaración Anual 2019 por la pandemia del coronavirus, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

“Con motivo de la emergencia sanitaria y en apoyo a la economía de los contribuyentes, el SAT implementó mecanismos para devolver en un plazo de tres días los saldos a favor. Por lo que si el 1 de abril del 2020 los contribuyentes presentan su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril del 2020”, detalló el ombudsman fiscal.

Las personas morales tienen a más tardar el 31 de marzo para presentar dicha obligación fiscal, mientras que las personas físicas tienen hasta el 30 de abril.

 

“También se propuso otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis parcialidades, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos de la regla 2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, exclusivamente a las personas físicas”, detalló.

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