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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:

 

 

 


 
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez

Son los Convenios que celebran las organizaciones Sindicales de Trabajadores y los Empresarios, para la fijación de las condiciones de trabajo en una o varias empresas o ramas de la industria o del comercio.
Es un paso de la contratación donde prevalece el interés unilateral, en donde se le impone al trabajador un contrato individual (su antecesor el contrato civil de arrendamiento de servicios), al paso de la contratación colectiva.  Como una relación dialéctica, que primeramente universaliza el interés de cada trabajador, pero que, al mismo tiempo, aplica el interés general de la clase trabajadora a todos y cada uno de los trabajadores.
 
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
1.- Son la primera expresión de un derecho orientado a la justicia social.
2.- Es una institución jurídica de la época contemporánea.
3.- En los hechos es la imposición de una clase social al capital y a su Estado de una forma de creación de un derecho objetivo propio.
4.- Es un derecho para la regulación de las relaciones de una clase social frente a otra.
5.- La denominación correcta es Convención Colectiva, pues el término de Contrato es por su origen del derecho civil, y el de colectivo, por aplicarse a una colectividad de trabajadores. Nada que ver con la denominación milenaria romana del contrato civil.
6.- Se mantiene la denominación de Contrato Colectivo de Trabajo y no el de Convención Colectiva de Trabajo, primero porque no afecta la naturaleza de la institución y segundo por ser una denominación más generalizada en la ley, en la jurisprudencia y entre los obreros y patrones.
 
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
DEFINICIÓN (386): Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CELEBRAR CONTRATO COLECTIVO (387): El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite un contrato colectivo.
Si el patrón se niega los trabajadores tendrán la opción de emplazar a huelga y estallarla en su caso para conseguirlo (450).
CON QUIEN CELEBRA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EL PATRÓN CUANDO EXISTEN VARIOS SINDICATOS EN LA MISMA EMPRESA (388): Si concurren.
 
1.      Sindicatos de empresa.
Sindicatos industriales.
Sindicatos de empresa e industriales.
Se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa.
2.- Sindicatos Gremiales.
Se celebrará con el conjunto de sindicatos mayoritarios que represente a las profesiones, si no se ponen de acuerdo cada sindicato celebrara un CCT para su profesión.
3.- Sindicatos Gremiales y de Empresa.
    Sindicatos Gremiales y de Industria.
    Sindicatos Gremiales y de Empresa y de Industria.
 
Los Gremiales podrán celebrar CCT para su profesión, siempre que su número sea mayor que el de la misma profesión que formen parte del Sindicato de Empresa o Industria.
Una vez celebrado se aplican las estipulaciones del mismo a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aun cuando no sean miembros del sindicato con el que se celebró (396).

 

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