· 

Normas Jurídicas

Las normas jurídicas pueden distinguirse en dos categorías: 
Normas necesarias y dispositivas 
NECESARIAS, son imperativas, se establece un mandato o una prohibición que debe ser cumplido obligatoriamente sin excusa. La mayoría de normas del Derecho Público son necesarias. 
DISPOSITIVAS , que se aplican salvo que la voluntad de los implicados disponga otra cosa. La mayoría de las normas del Derecho Privado son dispositivas. 
La aplicación de una norma jurídica se refiere a sus características y a las actuaciones que debe llevar consigo para alcanzar el fin previsto de regular determinados aspectos de la vida social. Entre ellas se encuentra: 
a) La interpretación del significado o sentido de la norma: 
“las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. 
b) La eficacia de la norma en relación a los efectos que produce: 
La eficacia obligatoria, por la que la norma es aplicable a todos, sin excusa de su ignorancia. 
La eficacia sancionadora, por la cual todo acto contrario a una norma de Derecho Necesario es nulo de pleno derecho, a lo que se añaden los actos contra la buena fe, el abuso del derecho y el fraude de ley,  
La eficacia en el tiempo y en el espacio, relativa a su entrada en vigor. 
A su irretroactividad (salvo que se disponga lo contrario). 
A su derogación por otra norma de igual o superior rango y a los límites territoriales hasta donde es protegida su aplicación. 
 c) La coherencia del Ordenamiento Jurídico: 
Que consiste en la ausencia de contradicciones, lo que no siempre ocurre. En el supuesto de que concurran varias normas sobre un mismo caso, carecen de validez las disposiciones que contradigan a otra de rango superior, prevalecerá la norma dispositiva especial sobre la general y la norma del Estado sobre la de una Comunidad Autónoma en lo que no sea de competencia exclusiva de ésta. 
d) La plenitud del ordenamiento: 
Que aspira al ideal de ausencia de lagunas, es decir, contemplar cualquier supuesto que pueda plantearse. Éste es el principio de seguridad jurídica recogido en la Constitución y el deber de los Jueces y Tribunales. 
Para ello pueden recurrir a la analogía, de acuerdo también con el Código Civil, cuando dice: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”. 
Además, el propio Código Civil se erige en derecho supletorio respecto de las demás leyes, en ausencia de respuesta a un determinado planteamiento en éstas. 

Escribir comentario

Comentarios: 0

JALISCO


Av. de la Paz 2860, Colonia Vallarta, C.P. 44690 Guadalajara, Jal.

QUERÉTARO


Paseo de la República 135, Jurica, 76100 76100 Querétaro, México.

MORELOS


Avenida progreso 803 colonia agua hedionda, Morelos.


Lo más reciente en:


Dirección: 

Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapán de Zaragoza,  C.P. 52950.

Teléfonos:  +52 (55) 5370-0347

Redes Sociales:

No es posible ver el contenido de Powr.io debido a tu configuración de cookies actual. Haz clic en la Política de cookies (funcional y marketing) para aceptar la Política de cookies de Powr.io y poder ver el contenido. Puedes encontrar más información al respecto en la Política de privacidad de Powr.io.

Compartir esta página con: