Organización de las Representaciones de la PGR en el extranjero.

 

El siguiente texto, nos habla de la organización de las representaciones de la Procuraduría General de la República en el extranjero, así como de sus funciones, creo que todo abogado debería conocer los alcances de una institución como lo es la Procuraduría General de la República, ya que al tener este tipo de información puede de alguna forma solicitar el apoyo de la misma, muchas veces lo hace, sin embargo de manera incorrecta (tema para texto de publicación).


Las Agregadurías Legales, Regionales y Oficinas de Enlace son los Órganos Desconcentrados que representan a la Procuraduría General de la República en el extranjero, fungiendo como auxiliares del Ministerio Público de la Federación en los procedimientos de extradición, asistencia jurídica y técnica y búsqueda de fugitivos requeridos por la justicia mexicana, así como en el intercambio de información estratégica.


Las Agregadurías y Oficinas de Enlace encuentran su sustento jurídico en los siguientes ordenamientos:

Artículo 10 fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

“Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

[…]

 

IX. Agregados;

[…]”

Artículo 46 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

“Artículo 46. Al frente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

[…]

II. Coordinar a las agregadurías y oficinas de enlace;

[…]”

Artículo 104 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

“Artículo 104. La Procuraduría contará con agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, que serán órganos desconcentrados, coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías.

[…]”

 

Así mismo, complementa dichos ordenamientos, el Acuerdo A/304/09 mediante el cual el Procurador General de la República establece la organización y funcionamiento de las Agregadurías Legales, Regionales y Oficinas de Enlace.


Conforme al artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR, las Agregadurías Legales tienen las siguientes funciones:


 “Artículo 106. Al frente de cada agregaduría legal habrá un Agregado, quien tendrá las facultades siguientes:

Fungir como representante de la Procuraduría ante las autoridades extranjeras de su circunscripción con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Institución;

Supervisar las actividades de las agregadurías regionales y oficinas de enlace dentro de la circunscripción de su competencia;


Auxiliar a las unidades administrativas y coordinarse con los órganos desconcentrados de la Institución, para el ejercicio de sus funciones;


Llevar a cabo, en su circunscripción y con pleno respeto al marco jurídico aplicable, las acciones necesarias para la atención de los asuntos que le sean encomendados;


Participar en reuniones y grupos de trabajo con autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;

Recopilar y sistematizar la información relacionada con la procuración y administración de justicia en su circunscripción, y remitirla al Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;


Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales en su circunscripción, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional;

Difundir los planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Procuraduría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en los foros internacionales que le corresponda atender con motivo de sus funciones;


Acordar los asuntos de su competencia con el Titular de la representación diplomática o consular o misión especial, guardando la debida reserva de los asuntos que así lo ameriten, de conformidad con las normas y políticas institucionales, y

 

Suscribir los contratos que afecten el presupuesto de la agregaduría legal, relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme a los ordenamientos legales, los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor y demás disposiciones aplicables.”


El citado ordenamiento jurídico, en su artículo 108 indica las funciones de las Oficinas de Enlace:


 “Artículo 108. Al frente de cada oficina de enlace habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

Coordinar y dar seguimiento al intercambio de información con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado;


Acordar los asuntos de su competencia con el Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

Participar en reuniones y grupos de trabajo con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;


Coordinarse con el Agregado legal, o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;


Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional;


Apoyar a la Procuraduría en el desahogo de diligencias cuando le sea solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y


Las demás que le encomiende el Agregado legal, el Agregado regional o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar de esto al Agregado legal correspondiente y, en su caso, al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías.”


La PGR actualmente cuenta con 5 Agregadurías Legales, 4 Agregadurías Regionales y 2 oficinas de enlace distribuidas de la siguiente manera:

 

Agregadurías Legales:

Agregaduría para América del Norte con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América;

Agregaduría para Centro América y el Caribe, con sede en Ciudad de Guatemala, Guatemala;

Agregaduría para América del Sur, con sede en Bogotá, Colombia;

 

Agregaduría para Europa, con sede en Madrid, España; y

Agregaduría para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, Austria.

Es de resaltar, que en el Acuerdo A/304/09 se contempla la Agregaduría Legal para Asía -  Pacífico, ubicando su sede en Los Ángeles California.

 

Agregadurías Regionales:

Agregaduría Regional de Los Ángeles, California;

Agregaduría Regional de San Antonio, Texas;

Agregaduría Regional de San Diego, California; y

Agregaduría Regional de El Paso, Texas.

 

Oficinas de Enlace:

1.            Oficina de Enlace con el Centro de Operaciones Aéreas y Marítimas, (Air Marine Operation Center - AMOC), con sede en Riverside, California; y


2.            Oficina de Enlace con el Centro de Inteligencia de El Paso, (El Paso International Center - EPIC), con sede en El Paso, Texas.

 

Ahora se preguntaran cual es la diferencia entre Agregaduría Legal y Agregaduría Regional, de acuerdo con el acuerdo A/304/09 nos dice lo siguiente:

“…”

NOVENO.- El agregado legal de la Procuraduría será el representante adscrito en la o las Embajada(s) de México en el o los país(es) que corresponda(n). En tal virtud ejercerá la representación de esta Institución ante las autoridades centrales de los gobiernos de los países de su adscripción.


Asimismo, los agregados legales deberán coordinar, supervisar y evaluar el trabajo que realicen las agregadurías regionales y oficinas de enlace de esta Procuraduría en el país correspondiente.


DECIMO.- Los agregados regionales estarán adscritos a los consulados de su circunscripción y representarán a la Procuraduría ante las autoridades respectivas de su adscripción o, en su caso, ante el equivalente en el país correspondiente.

“…”

Una vez establecido cuales son las representaciones en el extranjero de la Procuraduría General de la República, así como sus funciones, podemos avanzar al siguiente tema que son las asistencias jurídicas internacionales, del cual se presentará en la página en próximas publicaciones.


Espero que este tema les sea de su interés, ya que como se mencionó al principio de este texto, el abogado debe conocer los alcances no solo de la Procuraduría General de la República, si no de todas las instituciones que conforman este gobierno.


 

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