AUTONOMÍA PRIVADA DEL ACTO JURÍDICO Y POTESTAD NORMATIVA.

Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

Como ya he señalado la autonomía, es la facultad de hacer, no hacer o dejar hacer, lo que la voluntad del individuo como sujeto desee, siempre y cuando esta autonomía de la voluntad no atente contra la moral, las costumbres y el derecho, este último visto como un ordenamiento jurídico tendiente a regular la autonomía privada a través de cuerpos normativos (leyes, reglamentos, decretos, bandos, políticas, etc.) restrictivos de conducta, que permiten que el hombre habite en sociedad, toda vez que sin estos ordenamientos se estaría al borde de la anarquía por lo que limitan positivamente la actividad de los individuos (autonomía privada) y sin ellos sería imposible convivir en sociedad.
Por lo tanto, es por ello, que desde épocas antiguas, primero las costumbres y posteriormente al codificarse y estructurarse la ley se fueron constituyendo como forzosos los lineamientos que hoy en día denominamos derecho en el entendido de que este es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

 

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