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Nulidades y recusación procedentes en el juicio oral mercantil

Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
  1. La nulidad de actuaciones, que debe reclamarse en la audiencia subsecuente bajo pena de quedar validada (esto aplica para las notificaciones).
  2. La nulidad producida dentro de audiencia debe reclamarse en la misma.
  3. La nulidad del emplazamiento se puede promover en cualquier momento del juicio hasta antes de que se dicte sentencia.

 

El procedimiento de nulidad es el siguiente:
  • Verbal, señalando claramente la actuación mal practicada y el precepto violado.
  • Se dará vista inmediatamente a la contraria para que en el acto manifieste lo que a su derecho corresponda.
  • El juez resolverá lo que proceda dentro de la misma audiencia (art. 1390 bis 40).

 

El  procedimiento de recusación dentro de los juicios orales mercantiles orales no es requisito para admitirlo la exhibición de garantía pero si resulta infundado se impondrá sanción de treinta días de salario mínimo.
La recusación es inadmisible cuando no se presenta en tiempo, esto es antes de la admisión de pruebas en la audiencia preliminar.
Cuando no se funde en alguna de las causas que prevén los artículo 1132 y 1138 del Código de Comercio (impedimentos).

 

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