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Apuntes sobre Jurisdicción.

Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez

 

• Jurisdicción es el poder de decir o declarar el derecho y como actividad pública destinada a la actuación del derecho objetivo es entendida como el instrumento idóneo para la aplicación de la norma general al caso concreto.

 

• La jurisdicción es confundida con diferentes figuras como el fuero o la competencia, el primero que se explica como un tipo de legislación particular, históricamente circunscrita a determinada comarca o región. La competencia constituye una especie de la jurisdicción y es explicada como la medida del poder del juzgador.

 

• La función jurisdiccional ha de entenderse como la obligación y el poder del juzgador de restablecer o preservar el orden jurídico que se estima amenazado o violado a criterio de las partes en el juicio, generando situaciones particulares, concretas o individuales.

 

• La jurisdicción declarativa al mismo tiempo declara el derecho preexistente y crea nuevos estados jurídicos de certeza y de coerción inexistentes con anterioridad a la cosa juzgada.

 

• La dogmatica clasifica a la jurisdicción en civil y penal, dentro de la primera encontramos las siguiente subclasificación:

 

o Contencioso-administrativo

 

o Fiscal

 

o Agraria

 

o Del trabajo

 

• La jurisdicción puede ser expresa o tacita.

 

o Expresa.- es otorgada por la ley a un juez o en su caso a un tribunal.

 

o Prorrogada.- se confiere a un determinado juez o tribunal por la voluntad, actividad u omisión de las partes en el juicio. (En materia laboral es improrrogable).

 

• La jurisdicción también puede clasificarse en sistemas federalizados como el nuestro en federal y local.

 

• La constitución reconoce en el artículo 104 fracción I, la llamada jurisdicción recurrente facultando al actor para elegir promover el proceso ante los tribunales federales o ante los locales.

 

• Existen criterios que distinguen entre jurisdicción ordinaria, especial y de excepción.

 

o Ordinaria es la facultad conferida al juzgador para conocer y resolver los conflictos litigiosos con fuerza vinculatoria, la ordinaria se caracteriza por el conocimiento y decisión de todas las controversia a las que la ley no asigna juzgadores especiales….

 

• Jurisdicción voluntaria es en principio un procedimiento jurisdiccional sin oposición o controversia entre las partes, un acto del juzgador, no precisamente judicial, que no cuenta con partes en sentido estricto, pues el llamado peticionario o pretensor no exige verdaderamente algo contra alguien. y es opuesta a la jurisdicción contenciosa.

 

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