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EL RECURSO DE REVOCACIÓN

Por: Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Según el artículo 433 del Código Fiscal del Distrito Federal, este Recurso será optativo, toda vez que, existe la posibilidad de interponer el Juicio de Nulidad directamente ante el Tribunal de lo Contencioso y se estudian en este apartado los requisitos de procedencia y las formalidades requeridas para la sustanciación del Recurso de Revocación.
El Recurso de Revocación debe interponerse mediante escrito dirigido a la Procuraduría Fiscal dentro de los quince días que haya surtido efecto la notificación del acto impugnado o en cualquier tiempo siempre y cuando la autoridad no emita ninguna respuesta y deberá contener:
- Nombre
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
- Correo electrónico (opcional)
- La descripción del acto o resolución que se impugne así como la fecha en que fue notificado.
- Descripción de los hechos
- Argumentos en contra del acto impugnado
- Fundamentos de Derecho (de ser posible)
- Pruebas (constancia de notificación, documento en el que conste el acto o resolución definitiva impugnada, las demás con las que cuente).
El artículo 447 fracción I, inciso b), indica que, el Recurso de Revocación tendrá sustento contra las resoluciones que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme la Ley y que hayan sido dictadas por Autoridades entre las que se encuentran la Secretaría de Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

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QUERÉTARO


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MORELOS


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